La Cámara Penal confirmó la condena a Sáenz de Zumarán por el homicidio de Copponi
No se hizo lugar a la impugnación ordinaria presentada por el condenado. La sentencia confirma la condena a la pena de prisión perpetua en base al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado Popular.
El pasado 17 de mayo, el Juez Martín O´Connor ordenó la prisión perpetua para Miguel Ángel Sáez de Zumarán quien fue declarado penalmente responsable por el homicidio de Federico Copponi, en el debate que se realizó en Esquel ante un jurado popular.
Luego de conocida la condena, la Defensora de Sáenz de Zumarán presentó un recurso en el que cuestionó decisiones tomadas en el juicio, que originalmente fueron consentidas por la letrada.
Este miércoles Fiscalía informó que la Cámara Penal, conformada por Martín Zacchino, Hernán Dal Verme y Alejandro Defranco, coincidió con la fiscal María Bottini y no hizo lugar a la impugnación ordinaria presentada por el condenado.
La sentencia confirma la condena a Miguel Ángel Sáenz de Zumarán, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, en base al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado Popular.
Cabe recordar que el Jurado popular lo encontró autor penalmente responsable del delito de Homicidio calificado por alevosía y por haber sido cometido con arma de fuego, por los hechos ocurridos en Esquel el 11 de junio de 2023, en perjuicio de Federico Enrique Copponi.
El argumento de los camaristas
Los tres camaristas rechazaron uno a uno los planteos de la defensa particular de Sáenz de Zumarán e incluso los realizados por el propio imputado en sus palabras finales. El veredicto del Jurado Popular es una conclusión coherente con la prueba producida durante el debate.
Dal Verme citó el testimonio del Lic. Arce, y concluyó que los datos que aportó eran claros, concisos y entendibles para cualquier persona razonable. Básicamente explicó que el disparo con el que fue asesinado Copponi, se había efectuado a corta distancia, por lo que se proyectó material hemático al arma.
El perito señaló que habían determinado que en la cola del disparador había material genético correspondiente a Miguel Ángel Sáenz de Zumarán, y que aquellas manchas que aparentaban ser hemáticas en el costado de dicha arma, contenían material genético de la víctima.
El análisis de Dal Verme continúa indicando que estos elementos colocan al arma inexorablemente en el lugar de los hechos en el momento de efectuarse el disparo, y establece la presencia de ADN del acusado en una pieza vital del revolver para accionar su mecanismo.
Estos elementos de prueba pudieron “terminar de formar su razonable convicción sobre la autoría del acusado en el homicidio de Federico Enrique Copponi, y arribar a un pronunciamiento unánime”, indicó.
Avanzando en el análisis de los agravios de la defensa, el primer voto cita el caso Biniaris, para mencionar que “la propia arbitrariedad del veredicto será evidente para el juez revisor entrenado y con formación jurídica cuando, bajo todas las circunstancias de un caso determinado, [cuando] la determinación judicial de los hechos excluye la conclusión alcanzada por el jurado”.
O sea que, si la solución que acordó el jurado, es una solución posible con la prueba presentada en juicio, su veredicto no puede ser considerado arbitrario.
Zacchino coincidió en el análisis realizado por Dal Verme. Sostuvo que la defensa no logró explicarse adecuadamente de qué manera la negativa a brindar los audios al jurado durante la deliberación, incidió o influyó en la decisión final.
Esto, porque el Jurado Popular debe decidir en base a sus íntimas convicciones y solo puede valerse de lo que inmediatamente haya percibido, sus registros o notas y sus impresiones sobre el caso.
En una cita de Francisco Javier Pascua, Zacchino indicó que los jurados, en cuanto a la forma de su intervención, son meros espectadores en el juicio; no pueden interrogar, ni siquiera expresar que no escucharon o no entendieron algo y en ese mismo momento disipar sus dudas, ya que es normal que algo no se escuche, o no se escuche bien, o no se exprese con claridad durante las audiencias, no pudiendo cerciorarse que lo que entendió realmente es lo correcto.
Concluyó entonces que no hay indicios acerca de una toma de decisión arbitraria por parte del jurado en este caso, ni que la decisión se advierta como irrazonable a la luz de las instrucciones y la prueba que se produjo ni que, en suma, se haya “violado las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso”.
En la misma línea analítica, Alejandro Defranco, indicó que no se revisa el contenido del veredicto de un jurado ciudadano, porque es inmotivado, no se expresan los motivos de la decisión como sí ocurre cuando se trata de un tribunal conformado por jueces técnicos.
El veredicto del jurado solo “expresa una declaración de culpabilidad o inculpabilidad basado en un proceso de deliberación regido por el sistema de las íntimas convicciones.”