Homicidio de Villarroel: La Cámara Penal confirmó la decisión del jurado popular y la sentencia quedó firme
La defensa no presentó ningún nuevo recurso durante el plazo legal, por lo tanto Sergio Adrián Catrileo cumplirá la pena de 14 años de prisión por el crimen ocurrido el 23 de octubre de 2022.
En el mes de marzo pasado se conoció el veredicto del debate oral y público con la intervención de un jurado popular, donde Sergio Adrián Catrileo fue declarado culpable del homicidio de Héctor “Coby” Villarroel, ocurrido el 23 de octubre de 2022 en el barrio Matadero de Esquel.
Luego del veredicto del Jurado Popular, el juez de la causa dispuso que Catrileo sea condenado a la pena de 14 años de prisión. Cabe recordar que la Fiscalía había pedido 16 años y la Defensa 8.
En la jornada de este martes 27 de agosto, se informó que la decisión del jurado popular y la pena impuesta por el juez de juicio, fueron confirmados por la Cámara Penal y el imputado no presentó ningún nuevo recurso durante el plazo legal.
Por lo tanto, Sergio Adrián Catrileo cumplirá la pena de 14 años de prisión.
El Fiscal Fidel González defendió los elementos de prueba que fueron expuestos al jurado durante el juicio y también defendió la decisión del juez Jorge Luis Ennis al fijar la condena, frente a los cuestionamientos de la defensa al pedir la revisión de la sentencia por la Cámara en lo Penal.
El imputado y su defensa solicitaban que se realice un nuevo juicio por entender que el jurado estaba contaminado en su decisión.
Si la Cámara rechazaba este primer planteo, pedían que se baje la pena teniendo en cuenta la historia de vida de Catrileo, entre otros planteos.
La Cámara Penal, integrada por Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Martin Zacchino, encontró infundados los planteos de la defensa de Catrileo y confirmaron la sentencia condenatoria.
El veredicto del jurado no se revisa
El jurado es un órgano plural y popular y su veredicto no es revisable por otro tribunal. Si se encontrara fundamentos para considerar que la decisión estuvo manipulada o viciada de algún modo evidente, no se podría absolver a la persona declarada culpable, sino que se debería convocar a un nuevo juicio con nuevos integrantes del jurado popular.
En este juicio en particular, nada de eso ocurrió, por eso la Cámara rechazó todos los cuestionamientos de la defensa vinculados a estos aspectos.
La pena
Respecto de la pena la situación es diferente, puede revisarse porque quien la fija es un juez técnico que debe explicar todos los elementos que consideró para establecerla.
En el juicio para determinar la pena, la Fiscalía había requerido la imposición de una pena de 16 años y la defensa del imputado, 8 años de prisión. El juez entendió que la pena justa es la de 14 años de prisión y esta decisión fue corroborada por la Cámara al rechazar los planteos de la defensa.
El imputado no presentó ningún recurso durante el plazo legal, por lo que la sentencia quedó firme.