La Cámara Penal confirmó la pena al gendarme condenado por delitos en contexto de violencia de género
El caso se impuso ante un segundo tribunal, luego de que la Defensa presentara un recurso atacando la sentencia condenatoria. Fue condenado por privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en contexto de violencia de género, robo simple y amenazas.
El 25 de noviembre de 2024 se conoció el veredicto de responsabilidad penal de Antonio Javier Fleitas por dos hechos cometidos en perjuicio de quién era su pareja.
Antonio Javier Fleitas fue condenado en primera instancia a la pena de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas del proceso por los delitos de privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en contexto de violencia de género y robo simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas y amenazas.
El caso de la Fiscalía logró imponerse ante un segundo tribunal, luego de que la Defensa presentara un recurso atacando la sentencia condenatoria. La Cámara Penal confirmó la condena de Antonio Javier Fleitas a cumplir tres años de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de privación ilegítima de la libertad (dos hechos), lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en contexto de violencia de género (dos hechos), robo simple y amenazas.
En hechos ocurridos en contexto de violencia de género, es frecuente que el único elemento de prueba directa sea el testimonio de la víctima. Suelen ser hechos que se cometen sin testigos. La teoría del caso de la Fiscalía debe basarse en numerosos indicios que, en conjunto conformen prueba sólida que dé mayor credibilidad a la declaración de la víctima. En este caso, el testimonio de la víctima fue encontrado verosímil, coherente, consistente y corroborado por otros elementos de prueba.
Los tres integrantes de la Cámara Penal coincidieron en que cada parte tiene obligación de acreditar con pruebas su versión de los hechos para que los dichos tengan fuerza probatoria.
Respecto de los elementos de los indicios que ofrecen coherencia externa al relato de la víctima, los camaristas señalan que la crítica de la defensa los analiza de modo aislado, fragmenta la prueba, y esta no es la forma en que los indicios deben ser valorados.
Tal como indicaron desde el Ministerio Público Fiscal, la víctima al contar su historia, describió un devenir de la relación perfectamente compatible con el ciclo de la violencia de género. La mujer no percibió que estaba inmersa en un contexto violento hasta que sufrió violencia física. Sostiene uno de los votos que el comportamiento del acusado se inscribe en el prototipo de los agresores, que han interiorizado códigos sociales que sustentan una supuesta superioridad masculina y se transmiten de generación en generación a través de todo tipo de mensajes que impregnan la vida cotidiana.
En este sentido, un extracto de la sentencia dice "en definitiva, contrariamente a las afirmaciones efectuadas por el impugnante, hemos verificado que la jueza ha confrontado todos los testimonios con las versiones traídas por la víctima y por el imputado y ha dado buenas razones de por qué ha prevalecido la hipótesis del Fiscal”.
Fuente Ministerio Público Fiscal de Chubut