El Gobierno impulsa una ley que busca facilitar el trámite del divorcio sin pasar por la Justicia
El proyecto permite el común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil, lo que acorta los tiempos. El Poder Ejecutivo también envió al Congreso un proyecto de “modernización judicial”
El Ministerio de Desregularización presentó este lunes la Ley Hojarasca y, además, envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación.
El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.
Nuevo divorcio exprés sin pasar por la Justicia
En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.
La iniciativa propone la posibilidad de terminar un matrimonio por vía administrativa, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo por lo que, de prosperar, ya no sería necesario crear un expediente judicial tal como sucede en la actualidad.
El proyecto propone incorporar como inciso d) del art. 435 una nueva causal de disolución del matrimonio, estableciendo que “El matrimonio se disuelve por divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente”.
“Se propone implementar un divorcio simplificado, con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica”, se puede leer entre los fundamentos del texto.
Además, se prevé la modificación del artículo N°437 del mismo Código, en el que se establecería que “el divorcio se decreta: (…) b) en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
Y, por último, se pretende modificar el art. 51 de la Ley Nº 26.413, indicándose que “se inscribirán en los libros de matrimonios: (…) f) El divorcio en sede administrativa”.
Dentro de los fundamentos del Mensaje Nº 60/2024, se expresa que este proyecto “pretende cubrir un faltante, el divorcio en sede administrativa permite a los cónyuges terminar su vínculo matrimonial de la misma manera que lo iniciaron: de mutuo acuerdo y ante el oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con un simple trámite administrativo”.
Sumado a ello, se justifica en los eventuales gastos y el tiempo en que demora un trámite en sede judicial, afirmando que “un divorcio por vía judicial conlleva el gasto de sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica. Además, el tiempo que insume el referido proceso implica para las partes que durante ese período de tiempo no podrán disponer de algunos de sus bienes con entera libertad”.
Finalizando que estos procesos aumentan el número de causas en el sistema judicial.
Fuente: InfoBAE - Canal 12 Trelew