La Fiscal María Bottini, insistió con la necesidad de mantener la prisión preventiva del imputado por tentativa de homicidio agravado por alevosía y por intentar matar a un tercero para provocar dolor en su expareja. El defensor Horacio Hernández, dijo que su defendido nunca tuvo intención de matar, que la teoría Fiscal no se podrá probar y que la pena en expectativa se reduce impidiendo que se sostenga una prisión preventiva. El juez Martín O’Connor, confirmó su decisión de mantener la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar, por entender que no pueden atenuarse los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación de otro modo.

Cabe recordar que el hecho que se investiga ocurrió a mediados del mes de abril en Valle Chico, cuando el imputado intentó incendiar la casa de su ex pareja con dos menores adentro.

La audiencia se realizó a pedido de la defensa, basada en que su teoría del caso, presentada al responder la acusación pública de la Fiscalía, modifica el cuadro considerado por el juez para disponer la prisión preventiva. Sostuvo que la Fiscalía infló la conducta de su defendido y en base a eso se dispuso su arresto preventivo. Pidió la libertad del acusado y supletoriamente, un arresto domiciliario en la vivienda de la madre del imputado, con salidas laborales de 8 a 20 hs.

Bottini, hizo un repaso de las evidencias reunidas que llevaron a la Fiscalía a calificar el hecho como una tentativa de homicidio transversal y con alevosía. Detalló por qué no se está ante un daño, ni siquiera frente a un incendio. En el interior de la vivienda quemada había dos jóvenes y el imputado actuó sabiendo que correrían serio riesgo sus vidas.

La víctima habló de sus temores, de lo que le ocurrió y del temor a lo que el imputado podría intentar hacerle a ella o a sus seres queridos estando en libertad. También habló el imputado y la madre de este, pidiendo que cese la prisión preventiva.

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Los fundamentos de la decisión

O’Connor resaltó que las medidas de coerción son para evitar que le llegue información distorsionada. Ponderó que hay elementos para sostener que el imputado fue probablemente autor del hecho, que hay probabilidad de fuga, ya que se trata de un hecho muy grave con una alta pena en expectativa, y hay riesgo de entorpecimiento procesal. “Había dos menores que corrieron serio riesgo y no murieron por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado”, apuntó el juez, coincidiendo con la calificación planteada por la Fiscalía.

Sobre el peligro de entorpecimiento, indicó que, si bien la investigación está terminada, no finalizó el proceso. Falta el juicio. Los testigos tienen miedos fundados y deben ser preservados.

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El deber de diligencia reforzada en los casos de violencia contra la mujer

O’Connor se refirió a la normativa internacional que exige al estado la debida diligencia reforzado en casos de violencia contra la mujer, lo que se traduce en efectivos procedimientos para la investigación, persecución y sanción eficaces de estos hechos.

El magistrado sostuvo que deben “ser cautelosos para que declaren integralmente en el debate y darles todas las garantías de protección de su integridad física”.

Descartó el arresto domiciliario por tratarse de una medida que depende en parte de la voluntad. Por la gravedad del hecho y sus características no se puede disponer de una medida que dependa de la voluntad del imputado.

Fuente Fiscalía Esquel