En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de Chile ordenó la liberación de Facundo Jones Huala, argumentando que la extensión de su privación de libertad superó el periodo estipulado en su extradición desde Argentina.

El referente mapuche había sido condenado en diciembre de 2018 a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de incendio, y a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por porte ilegal de armas de fuego prohibidas.

Tras la condena, Jones Huala recibió el beneficio de libertad vigilada en enero de 2022, que posteriormente fue revocado en diciembre del mismo año, lo que resultó en su fuga. 

La Corte de Apelaciones de Valdivia solicitó su extradición en febrero de 2023, para que cumpliera un saldo de condena de 503 días. Sin embargo, nuevas informaciones revelaron que el saldo real de condena era de 887 días, según Gendarmería de Chile.

El tribunal chileno concluyó que el Estado de Chile no podía invocar normativas internas para extender la condena de Jones Huala más allá del periodo acordado en la extradición, argumentando que hacerlo no solo constituiría un incumplimiento de los tratados internacionales, sino que también sería ilegal en el ordenamiento interno.

El proceso judicial contra Huala comenzó en 2018, cuando fue condenado por delitos de incendio y porte ilegal de armas de fuego. Tras recibir libertad vigilada en 2022, la misma fue revocada tras su fuga, lo que llevó a su detención en Argentina y posterior extradición a Chile.

La Corte Suprema de Argentina confirmó la extradición en noviembre de 2023, fijando un saldo de condena de 1 año, 4 meses y 17 días, basándose en la información suministrada por Chile. 

Sin embargo, errores en la contabilización de la condena habrían llevado a una discrepancia entre el saldo de pena calculado inicialmente y el real.

En su fallo, el tribunal señaló que la privación de libertad de Facundo Jones Huala se había extendido más allá del periodo acordado en la extradición, lo que violaba tanto la legislación interna como los tratados internacionales suscritos por Chile. 

Citando el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el tribunal enfatizó la obligación de interpretar y aplicar los tratados de buena fe, asegurando que la extradición debe cumplir con las condiciones acordadas entre los estados.

El fallo concluye que el saldo de condena de Jones Huala debía ser ajustado y que su privación de libertad adicional era ilegal, ordenando su liberación inmediata

La sentencia subraya la importancia de respetar los tratados internacionales para evitar la impunidad de delitos, pero también para proteger los derechos de los extraditados.

Fuente: Bariloche 2000