Juicio por Jurados: Seleccionan las personas que intervendrán en el primer debate
Este lunes se concretará la primera Audiencia de Selección de Jurados para determinar las 16 personas que intervendrán en el juicio a realizarse desde el martes en Gaiman.
El histórico salón de la Asociación San David de Trelew será sede, este lunes 13 de febrero de 2023, de la primera audiencia de selección de jurados -también llamada Voir Dire- de acuerdo a lo establecido en la Ley XV N° 30 y con ello quedará conformado el primer jurado popular que intervendrá a partir del martes 14 de febrero del corriente, en el debate oral y público a realizarse en Gaiman.
Potenciales jurados
Un total de 150 personas, seleccionadas de la lista de potenciales jurados, sorteada en octubre del año pasado, fueron convocadas a la audiencia que se realizará el lunes 13 de febrero de 2023, y que es cerrada al público y reservada a las partes del proceso judicial.
Si bien la ley establece un total de 14 integrantes para el jurado (12 titulares y 2 suplentes), en esta oportunidad, debido a ser la primera experiencia y para garantizar la continuidad del proceso, se ha decidido que, una vez finalizado el proceso de selección, el jurado popular quedará conformado por 12 jurados titulares -seis mujeres y seis hombres – y 4 jurados suplentes.
Identificación numérica y consulta del juez
El mecanismo de selección de jurados se iniciará con la llegada de las 150 personas que fueron sorteadas, tomando como base el padrón de la Circunscripción Judicial Trelew y a las cuales se les asignará una identificación numérica para el proceso.
Una vez en el recinto, un juez penal formulará a los asistentes una serie de preguntas pertinentes, a los fines de establecer o no, la existencia de impedimentos para cumplir su función. En este caso, el juez penal Gustavo Castro, consultará a los potenciales jurados sobre “las generales de la ley”: es decir, si son familiares del acusado o la víctima del hecho, si tienen algún tipo de amistad o enemistad, o sí simplemente tienen algún interés particular en el resultado del juicio, entre otros puntos.
En la oportunidad los integrantes del jurado prestarán compromiso solemne para cumplir el cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 320 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.
Además, esto permitirá establecer si se cumplen algunos de los requisitos que impiden a una persona ser miembros del jurado y que están establecidos en la ley provincial, tanto las definidas como inhabilidades, incompatibilidades y las causales de excusación.
Preguntas y recusaciones
Una vez realizada esta consulta el juez profesional realizará preguntas a los asistentes para determinar los inconvenientes prácticos que eventualmente pudieran tener para cumplir su función, como por ejemplo, padecer una enfermedad o encontrarse bajo tratamiento médico, tener familiares a cargo que requieran de manera efectiva su atención, etc. En ese mismo sentido, toda persona que haya sido asignado/a como jurado, deberá expresar cualquiera de las razones que indica la Ley XV N°30 en su art. 13 y solicitar su exclusión en los casos contemplados.
Pedidos de recusaciones
En este caso, los motivos de la recusación del jurado pueden ser solicitados por las partes (imputados/as mediante sus defensores, el ministerio público fiscal u otras partes en el caso) en base al art. 77 de la Ley XV N°9.
Posteriormente, se les permitirá a las partes (fiscales y defensores) formular preguntas a los potenciales jurados sobre posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad y el juez actuará como moderador, además de poder examinar y formular a las personas identificadas de modo numérico sobre su capacidad para actuar.
Al finalizar la etapa de consulta a los potenciales jurados, el juez y las partes se retirarán a otro recinto, donde tanto la parte acusadora como la defensa del imputado, podrán formular sus respectivas recusaciones. Cada una de las partes tendrá derecho a recusar sin causa a cuatro jurados, en tanto que las recusaciones con causa deberán ser fundamentada y será en ese caso el juez quien determinará si hace lugar o no al planteo.
Elección del jurado
El jurado del juicio se integrará, en partes iguales de mujeres y hombres, con los 16 primeros que surjan del sorteo, asumiendo los 12 primeros como titulares y, en este caso particular, los otros cuatro como suplentes.
El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones con causa. Cuando alguno de los jurados titulares convocados fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo.