Esquel: La Cámara Penal confirmó la condena a una policía por allanamiento ilegal y detención sin orden
La Justicia confirmó la responsabilidad penal de la mujer policía que fue condenada por allanar ilegalmente una vivienda y detener a un hombre sin orden judicial.
La Cámara Penal confirmó la sentencia contra la oficial Gissell Anabell Fiad, quien había sido condenada a dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación para desempeñarse en la Policía de la Provincia.
La resolución ratifica el fallo de un tribunal mixto, compuesto por tres jueces técnicos y dos ciudadanos, que la declaró penalmente responsable por allanamiento ilegal, detención ilegal y falsificación de documento público.
La Fiscalía, representada por la fiscal María Bottini y el procurador de Fiscalía Carlos Cavallo, defendió los términos de la condena ante la Cámara.
Por su parte, la defensa particular de Fiad buscó revertir el fallo argumentando tres agravios, todos rechazados por los jueces revisores Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme.
Los planteos de la defensa y su rechazo
Uno de los puntos centrales de la apelación fue la solicitud de nulidad de la requisa personal a Fiad, mediante la cual se secuestró su teléfono celular, donde quedó registrado el procedimiento cuestionado. Sin embargo, los camaristas consideraron que el reclamo llegó fuera de tiempo, ya que el planteo debió hacerse durante la investigación y no en la etapa recursiva.
Carina Estefanía, Martín Zacchino y Hernán Dal Verme, coincidieron en que la requisa se llevó a cabo de acuerdo a la ley, pero añadieron que, ese planteo la defensa debió formularlo durante la investigación, hasta la audiencia preliminar, y no esperar a una instancia de revisión de la sentencia de juicio. Estefanía se mostró sorprendida por “la confesión que realiza el letrado Defensor para justificar la omisión del planteo nulificante en las etapas previas del proceso y su introducción, por primera vez, en esta etapa recursiva… Cabe recordar, que no es un eximente de responsabilidad la falta de experiencia o de conocimientos”, sostuvo.
El segundo agravio impugnaba la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de juicio. La Cámara ratificó que la sentencia fue producto de un análisis exhaustivo y bien fundamentado, descartando cualquier irregularidad en la evaluación de los hechos.
Finalmente, la defensa intentó reducir la pena a la mitad y limitar la inhabilitación a tareas en la vía pública, permitiendo que Fiad pudiera desempeñarse en funciones administrativas dentro de la Policía. Este pedido también fue desestimado, al considerar que el abuso funcional de la condenada se extendió a diferentes ámbitos, justificando así la inhabilitación total.
Los hechos que llevaron a la condena
El primer hecho ocurrió en de José de San Martin, el día 13 de marzo de 2023, a las 19.05hs. aproximadamente, en el domicilio de un hombre que iba a ser notificado de una exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dictada por el Juez de Paz.
Con esa finalidad llegó al lugar el móvil RI–1116, con dos empleados policiales y la titular de la comisaría de la mujer de la localidad.
En este contexto, la titular de comisaría, en ejercicio de sus funciones, procedió, de acuerdo a la acusación “en claro abuso de sus atribuciones, sobrepasando el límite para lo que estaba autorizada, a ingresar a la vivienda del denunciante, manifestando que lo hace ‘por orden del juez de paz’”.
El notificado le permitió ingresar y una vez adentro, la oficial habría hecho que la víctima se ponga de pie y lo detuvo por “desobediencia, lesiones, atentado y resistencia a la autoridad”, colocándole las esposas.
La Fiscalía sostiene que luego de esto procedió a su detención, sin mediar ninguna de las situaciones contempladas en el Art. 217 del CPP, como así tampoco orden de Juez Competente que habilitara dicho proceder.
Lo trasladó a la Comisaría Dtto. José de San Martin, permaneciendo detenido hasta la realización de la audiencia de control de detención el 14/03/2023.
Segundo hecho
El día de la audiencia de control de detención a las 8.57hs. aproximadamente, la titular de Comisaria de la Mujer de la localidad de José de San Martin, confeccionó un acta por la detención realizada el día anterior, y, la suscribió, insertando declaraciones como: “comienza a exigir que nos fuéramos del lugar ya que él no se notificaría de nada, a lo cual se le solicita que se tranquilice…, responde de manera negativa refiriendo que no firmaría ningún papel, y que no se iría, ya que esa era su casa…., yo no me voy a ir de acá y por su bien le recomiendo que se vayan o van a tener problemas… nuevamente le doy la orden que se retirara del lugar, haciendo caso omiso a la directiva impartida, para luego tomarme por sorpresa de ambos brazos (a la altura de las axilas) y con fuerza tirarme hacia atrás. esto provoco que golpeara con mi cuerpo con la pared (sin revoque fino) logrando apoyarme con los codos para no perder el equilibrio, ante esta agresión, procedo de forma inmediata a la aprehensión, resistiéndose a la misma, llevando sus manos hacia arriba para evitar que se le colocaran las esposas de seguridad, luego se aferró a una silla por lo que utilizando la fuerza mínima se procedió a su demora (sic)…”.
Este extracto del acta, no se condice, con lo realmente ocurrido de acuerdo a lo que comprobó el MPF y luego el tribunal de juicio.
Como resultado de este comportamiento, hizo incurrir en un error a un Funcionario Judicial, y, se procedió a detener de forma ilegal al damnificado de estos hechos. Luego, para dar legalidad al acto, la imputada habría dado la orden de firmar el acta a los dos empleados policiales que la acompañaban.
Los empleados se negaron porque lo que decía el acta no era lo que había sucedido y consideraron que Fiad les estaba dando una orden ilegal.