Desastre aéreo en Esquel: Procesaron al piloto del avión sanitario que se estrelló en el aeropuerto
El piloto, único sobreviviente de la tragedia aérea registrada en el aeropuerto de Esquel en el año 2020, fue procesado como autor del delito de desastre aéreo culposo agravado por el fallecimiento de tres personas. Se ordenaron embargos, medida de coerción y la prohibición de salida del país
El 5 de mayo del año 2020 a las 22:38 el avión Lear Jet 35 de la empresa MD FLY SA con matrícula LV -BXU, impactó contra el terreno en el aeropuerto de Esquel.
Se trataba de un avión sanitario proveniente del aeropuerto de San Fernando en la que viajaban cuatro personas: el médico Federico Bassi y el enfermero Patricio Walmsley murieron instantáneamente, mientras que el piloto y el copiloto fueron trasladado al hospital local. El copiloto Ángel Martín Gamboa falleció el 7 de mayo en el hospital local, en tanto Mariano La Torre, el piloto fue el único sobreviviente del trágico hecho.
El Juzgado Federal de Esquel determinó procesarlo como autor del delito de desastre aéreo culposo agravado por el fallecimiento de tres personas.
La trágica noche
La aeronave partió a las 20 desde San Fernando para buscar a una paciente que debía ser trasladada de urgencia a Buenos Aires. Sin embargo, se precipitó antes de aterrizar en el Aeropuerto Internacional Brigadier General Antonio Parodi, cerca de las 11 de la noche.
El Juzgado Federal de Esquel en la primera instancia, imputó al piloto al mando del avión por negligencia al continuar con el procedimiento de aproximación final y aterrizaje a pesar de estar en condiciones de visibilidad inferiores al mínimo establecido en la carta de navegación y no tener contacto visual con la pista por la presencia de nieve “en lugar de iniciar la maniobra de aproximación frustrada en el momento establecido por la carta para garantizar que se realice en condiciones de seguridad” según señala texto legal.
En el análisis destaca que la maniobra de escape fue iniciada “13 segundos de retraso respecto del punto de decisión reglamentario, cuando el avión ya estaba próximo a toca la pista de aterrizaje, y la ejecutó de manera imprudente al haber virado a la izquierda antes de tomar altura suficiente provocando que el tanque de combustible situado en el ala izquierda toque tierra y la aeronave derrape por el terreno de la pista hasta quedar invertida en una hondonada donde se incendió”.
Lo que surge de la investigación es que "Cuando llegó a la altura de decisión el piloto estaba en conocimiento de que la visibilidad era muy inferior a la que requiere la carta de navegación y que estaba notoriamente reducida por los bancos de niebla que había en el aeropuerto. No lograba ver la pista de aterrizaje y continuó con la aproximación hacia el aeropuerto confiando en la observación exterior que hacía su copiloto que según lo escrito en el auto de procesamiento no le confirmó que la pista estaba visible y además venía cumpliendo su rol de manera notoriamente deficiente. En razón de esto último, La Torre no puede amparase en el principio de confianza para desligarse de responsabilidad porque su copiloto no le haya advertido que en la altura de decisión no se veía la pista del avión.
Señala el Juez que “a su vez, La Torre fue imprudente en la manera en que ejecutó la maniobra de escape. Se demostró que el piloto inició la maniobra 13 segundos después del momento indicado en la carta de navegación”.
Por otra parte más adelante señala que “el impacto de la aeronave contra el suelo y su posterior incendio y destrucción son imputables a la conducción negligente e imprudente del piloto al mando. A esa conducción violatoria del deber de cuidado también corresponde imputar el fallecimiento de las víctimas, aunque en el caso de Gamboa (copiloto) se haya introducido otro factor que incidió en su muerte. En efecto la maniobra que realizó el piloto lanzándose primero a aterrizar sin visibilidad y luego virando a la izquierda para escapar sin tomar primero suficiente altura, cuando ya había traspasado el punto de escape seguro establecido en la carta de navegación, provocó que el extremo del ala izquierda choque contra el terreno y el avión derrape fuera de pista."
Lo cierto es que el impacto se produjo con un tanque de combustible, altamente inflamable, “provocando que a los pocos minutos comience un incendio en el avión. La inhalación de los gases de la combustión del incendio provocó la muerte de Federico Bassi y Patricio Walmsley que habían quedado atrapados en el sector de pasajeros de la aeronave”.
“La visibilidad casi nula existente en ese momento en el aeropuerto impidió que el accidente sea detectado con tiempo para que las vidas de las víctimas puedan ser salvadas mediante la inmediata extinción del fuego.”
Destaca en ese marco el magistrado que “esa demora no constituye un factor ajeno a la violación del deber de cuidado en que incurrió La Torre. La demora integra el riesgo que generó cuando no respetó la indicación reglamentaria de realizar una maniobra de escape a la altura que corresponde. La falta de visibilidad le imponía una conducción diligente de la aeronave, respetando los patrones de seguridad reglamentarios. De este modo la demora en encontrar el avión estaba ínsita en el riesgo que provocó la conducción negligente que se imputa al piloto, evidentemente esas condiciones meteorológicas no solo tornaban peligroso un aterrizaje, también dificultaban las actividades de rescate.
Por su parte, según el análisis legal obrante en el expediente, la muerte de Martín Gamboa fue provocada por la exposición al calor del incendio mientras permaneció atrapado en la cabina. En su caso además de las condiciones de visibilidad, también las deficiencias del camino perimetral provocaron en alguna medida que el equipo de rescate demore el inicio de la extinción del fuego y por consiguiente Gamboa quede más tiempo expuesto al incendio.
Aquí aparece un dato que fue observado también en el marco del análisis del magistrado que no es menor. Señala el Dr. Otranto que hay un punto que sí es ajeno a la violación del deber de cuidado del piloto. “Intentar aterrizar en condiciones de visibilidad casi nulas no lleva ínsito que en caso de accidente los equipos de rescate tengan dificultades para arribar pronto a la aeronave porque el camino perimetral no tiene ancho suficiente para que transita un camión autobomba.
Destaca en otro tramo el juez federal que “Latorre tenía conocimiento de las circunstancia que configuraron el riesgo que creó con la violación de su deber de cuidado como piloto al mando del avión. Sabía que la visibilidad era muy inferior a la que requiere la carta de navegación”.
Sobre el particular destaca que “su conducta al mando del avión configuró una “imprudencia consciente”.
En base a este análisis se determina el procesamiento para el piloto La Torre como autor del delito de desastre aéreo culposo agravado por el fallecimiento de tres personas que fue confirmado por el Fiscal Federal Baquioni a EQSnotas.com