Condenaron a los responsables por la muerte de dos operarios en Trevelin
Los dos imputados fueron encontrados responsables del doble homicidio culposo de Delfín y Fernando Santillán. El trágico hecho ocurrió en agosto de 2019
El juez Jorge Novarino tuvo por probados los hechos y responsabilidades llevados a juicio por el fiscal Fidel González. Juan Luis Díaz Coñuecar y Alberto José Torres fueron encontrados responsables del doble homicidio culposo en el que resultaron víctimas Delfín y Fernando Santillán, ocurrido el 1 de agosto de 2019 en Trevelin.
El 1 de agosto de 2019, en la obra de zanjeo de instalación de la red cloacal de la calle Hermanos Azparren, entre Sarmiento y San Martín de la localidad de Trevelin, perdieron la vida Delfín Luis Santillán de 58 años y su hijo Fernando Luis Santillán de 28, quienes encontraban en el fondo de la zanja instalando cañerías, cuando una de las paredes de la misma cedió, sepultándolos a tres metros de profundidad. Producto de tal derrumbe, fueron víctimas de asfixia por sofocación.
El objeto central de la discusión entre las partes, fue si los imputados son los autores de ese hecho. El juez concluyó que sí, y condenó a ambos a la pena de dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por seis años.
Díaz Cañuequir no podrá conducir todo tipo de maquinaria pesada y/o vial, y Torres no podrá integrar cualquier tipo de sociedad que se dedique a la construcción. En ese plazo deberán cumplir con reglas de conducta y afrontar los gastos del proceso.
El fiscal Fidel González acusó a Juan Luis Díaz Coñuecar el operar una maquinaria pesada, con dos personas trabajando en el fondo de una zanja sin que hayan sido controladas las condiciones de suelo, depositando la tierra extraída en el borde de la pared de la zanja, sin respetar las distancias de seguridad y sobrecargando el terreno, generó un riesgo no permitido.
El sismo no fue la causa
El juez descartó que el sismo ocurrido ese mismo día con epicentro en Coquimbo, Chile, hubiera tenido incidencia en el desmoronamiento de la zanja como propuso la defensa.
En tal sentido tuvo en cuenta dos circunstancias, en primer término su bajísima intensidad y en segundo lugar que su onda expansiva llegó a Trevelin a las 15:34 hs., es decir cuatro minutos después de la llamada a la policía dando aviso del desmoronamiento, por ende entre ocho a quince minutos más tarde que el incidente.
La responsabilidad del maquinista
Respecto de la responsabilidad de Díaz Coñuecar, Novarino dijo que nada se puede objetar en torno a que se encontraba operando la retroexcavadora, y mucho menos que lo hacía mientras los operarios se encontraban en el fondo de la zanja, e incluso a una distancia muy inferior a la recomendada.
Si bien no pudieron establecer en las actividades periciales exactamente cuánto distaban los Santillán de la cuchara al momento del hecho, lo cierto es que instantes previos al desmoronamiento Fernando Luis tomó una serie de fotografías desde el interior de la fosa donde se podía observar no solo que la distancia de la cuchara de la retroexcavadora era inferior a los tres metros, sino que también y pese a que eran imágenes, y por ende, estáticas, se advertía claramente que la máquina estaba en movimiento.
También consideró probado el juez, que el maquinista acumuló el material quitado del fondo de la zanja, inmediatamente a continuación del borde izquierdo de la misma, lateral que en definitiva cedió y cubrió a las víctimas.
“En este punto también puede advertirse que no respetó las distancias necesarias para evitar la sobrecarga de la zanja que se encontraba haciendo, conforme lo explicaran los peritos y profesionales que testificaron”, indicó el juez.
Añadió el magistrado que podrá decirse que se trata de un maquinista sin conocimientos técnicos o normativos, no obstante las buenas artes y experiencia -que en el caso de Díaz Coñuecar remontaba a treinta y cinco años- y la excelente reputación con que se nos ha señalado que cuenta en el ramo que se desempeña, claramente permiten inferir que no era una actividad desconocida o que estuviera improvisando.
“Díaz Coñuecar fue imprudente, pues actuó de manera arriesgada, no meditada debidamente. Actuó con impericia en su especial destreza por la que era tan solicitado en el rubro y actuó con clara inobservancia de los mandatos de su buen arte y oficio, más allá de las reglamentaciones y normativas de su labor”, concluyó el juez.
Añadió que, sin embargo, no se lo puede responsabilizar por no haber hecho evaluaciones sobre el estado y condiciones del suelo, ya que esto excede sus capacidades y formación y era una actividad que debía cumplir otro tipo de personal que no fue convocado a la obra.
La responsabilidad de Torres
Fidel González acusó a Torres de ser el principal y directo responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto y resoluciones.
Novarino analizó el testimonio del imputado a la luz de la prueba producida, indicando que las explicaciones dadas no dar respuesta a por qué no cumplió con contratar y dar aviso a la ART o el seguro diario, pedir permiso de obra, adquirir los elementos de seguridad, contratar al experto en seguridad e higiene, etc., conforme lo expusieron claramente los expertos convocados al juicio. Es decir, que de sus funciones, no gestionó, no proveyó ni administró.
“En suma, de la imputación articulada por el Ministerio Público Fiscal se cumple la totalidad de los extremos abordados”, dijo el juez.
“Torres omitió cumplir con los deberes a su cargo al permitir que los obreros trabajen en el fondo de la zanja de tres metros de profundidad, la cual no reunía las condiciones mínimas de seguridad e higiene”, continuó.
Sostuvo el juez que “su omisión al deber de cuidado que le correspondía fue determinante en el resultado…” Añadió que no solo convocó a los operarios, sino que era el propio Torres quien los trasladaba desde y hacia la obra. Prescindió del responsable en seguridad e higiene, del contrato de Aseguradora de Riesgos del Trabajo y/o de seguro diario.
También ignoró la necesidad de un inspector calificado o técnico y ello quedó evidenciado pues el avance de obra se lo reportaba diariamente Fernando Santillán mediante conversaciones de Whatsapp y fotografías así como era él quien emitía las órdenes de dirección en la obra -indicaba por donde seguir y dónde parar, dijo Coñuecar- sin tener más que una instrucción secundaria sin especialización alguna en el ramo.
Novarino concluyó que Delfín Santillán no era el capataz de la obra, como sostuvo Torres y su abogado defensor.
La sentencia no comparte que se haya tratado de un accidente o infortunio como planteó la defensa. “A no equivocarse; este trágico suceso pudo perfectamente evitarse de haberse impreso la diligencia, el personal y el despliegue de medidas de seguridad y protección que las tareas requerían. Cobra fuerza la trillada pero no menos acertada frase que reza, “si se puede evitar, no es un accidente”.
Durante todo el proceso la familia fue acompañada por el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
Fuente: Fiscalía Esquel