Hay decreto provincial ¿Cómo se aplican las medidas nacionales en Chubut?
Salió el decreto provincial que comienza a regir desde el domingo 23. Se podrá circular entre las 6 y las 19 horas. Mirá el detalle
Una vez conocido el decreto nacional que fija el criterio para aplicar las medidas de confinamiento hasta el 30 de mayo, el Gobierno de Chubut definió los detalles de acuerdo a la realidad sanitaria de cada zona.
Las medidas comienzan a regir a partir de las 00 del 23 hasta el 30 de mayo inclusive. El horario de circulación será desde las 6 hasta las 19 horas y no habrá clases presenciales los días 26, 27 y 28.
En este sentido vale destacar que las medidas regirán en los lugar incluidos en el parámetro alerta sanitaria, entre los cuales aparece el departamento Futaleufú cuya ciudad cabecera es Esquel, al igual que el departamento Escalante con las ciudades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly como centrales.
Así está publicado en el sitio del Ministerio de Salud que revisa el mapa epidemiológico de la Argentina.
De acuerdo al texto del Decreto emitido en la tarde del sábado, "en la Provincia de Chubut se encuentran en situación de alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y sanitaria (...) los departamentos de Escalante, Sarmiento, Rio Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo".
El detalle
*El Decreto del Gobierno del Chubut establece que desde las 00 hs. del 23 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, rige la restricción para circular en el horario de 19 hs. a 06 hs. en los departamentos Futaleufú, Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Cushamen y Languiñeo.
*"Se exceptúa de las previsiones de esta disposición a las personas afectadas a actividades esenciales y a los fines del desarrollo de la misma", expresa otro párrafo del Decreto.
*El Artículo 5° del Decreto establece la suspensión de las clases presenciales los días 26, 27 y 28 en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles.
*Por su parte, el siguiente artículo señala la suspensión de la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes Autárquicos, y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
Se exceptúan de la aplicación de las previsiones limitativas de este artículo el Ministerio de Salud, de Seguridad, de Desarrollo humano y Familia y todo aquel departamento o ente que el Poder Ejecutivo en el futuro disponga por acto administrativo.
El decreto insta a las autoridades de las localidades alcanzadas por las previsiones a adoptar medidas similares.
*Se dispone la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
*Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.
*En ningún caso se podrán realizar reuniones familiares y de ningún otro tipo ni concentraciones de personas, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.
*En cuanto a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico, las que podrán desarrollar su actividad de manera presencial en el horario indicado y a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio ("delivery") o retiro ("take away"), actividad que podrá desarrollarse desde las 19:00 hasta las 00:00 horas. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.