Confirmaron la condena para suboficial por abuso sexual de una niña
La cámara penal resolvió rechazar la impugnación defensiva y confirmó la condena de prisión efectiva por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración en el tiempo.
Durante un fallo emitido el día 14 de agosto pasado, el tribunal de la cámara de apelaciones de Trelew, integrado por los Jueces Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco, rechazaron la impugnación interpuesta por la defensa y confirmaron la sentencia donde se condena a un suboficial que cumplía funciones en la base aeronaval almirante Zar por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una niña.
El 16 de mayo del presente año el Juez Gustavo Castro determinó la condena tras el juicio oral correspondiente donde el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal general Claudia Ibáñez pudo probar los hechos, y se impuso la pena de cinco años y seis meses de prisión más las costas del proceso.
De acuerdo a lo mencionado, lo ocurrido tuvo lugar en fecha que no puede ser precisada pero que data de noviembre de 2020 a junio de 2021, época en que la esposa del imputado cuidaba a una niña de cuatro años, y aprovechando la ausencia de la mujer que dejaba la menor a su amparo, la abusaba sexualmente.
El hecho fue calificado como abuso sexual gravemente ultrajante por la duración en el tiempo y las circunstancias de realización en la modalidad de delito continuado, todo ello en el contexto de violencia de género, artículo 119 segundo párrafo, 45 y 55, ley 26485.
El 31 de julio se desarrolló la audiencia ante los magistrados de la cámara de apelaciones donde el defensor Martín Castro argumentó razones de parcialidad y arbitrariedad para impugnar lo sentenciado por el doctor Gustavo Castro, cuestión que fue rechazada por la fiscal general jefa, entendiendo que la sentencia criticada tenía debida fundamentación en los hechos y en derecho y que se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar con suficiente entidad desde las pruebas para condenar al acusado, por lo que pidió la confirmación del resolutorio.
En el escrito de cuarenta y siete carillas, los Jueces de cámara concluyen en que no se ha corroborado una sentencia basada en una valoración parcial de aquellos indicios directos como indirectos que habrían permitido arribar a una presunción errónea y arbitraria como se denuncia. Por el contrario, el tribunal de juicio realizó una ponderación completa y relacionada de las pruebas colectadas, respetuosa de las reglas de la sana crítica racional, que lo llevaron a concluir de modo razonable y con el grado de certeza requerido la participación cierta del acusado en los hechos imputados.
De acuerdo al análisis efectuado, la cámara penal resolvió rechazar la impugnación defensiva y confirmó la condena que le cabe a G.A.S., que impone cinco años y seis meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración en el tiempo y las circunstancias de realización en la modalidad de delito continuado y en contexto de violencia de género.
Fuente: Ficalía Chubut