Adopción en Esquel: Lo que hay que saber
La jueza de Familia, Mariela González de Vicel, detalla cómo funcionan la tutela y la adopción en casos particulares. Desafíos de género y nuevas concepciones de familia.
Entre el deseo de tener un hijo y el derecho a tener una familia hay un abanico de situaciones y de respuestas de la justicia. A partir de los cambios del año 2015 en el sistema adoptivo que se dieron con la reforma del Código Civil, hay más flexibilidad en el abordaje judicial para que niños, niñas y adolescentes puedan migrar hacia familias solidarias, de guarda o de adopción con vínculos más amplios.
La titular del Juzgado de Familia Nro 1 de Esquel, Mariela González de Vicel, con amplia especialización en la materia, nos lleva a este complejo mundo de la adopción, haciendo eje en ese niño que espera, a veces demasiado tiempo, con un derecho básico vulnerado: el derecho a una familia.
Uno de los desafíos más grandes en el derecho de familia es la fuerte inserción de la perspectiva de género en el alcance de conceptos como madre, padre, familia o hijo, así como los avances en reproducción asistida, que obligan a una constante actualización por parte de los actores que regulan estos procesos.
González marca la importancia de trabajar en equipo y con sensibilidad para que "la ley sea una herramienta que solucione la vida a la gente". Sin embargo, reconoce que los tiempos de la justicia necesitan acercarse más a los tiempos vitales de las personas; una tarea que tiene enormes limitaciones técnicas y de recursos.
EQS: —¿Cómo empieza un proceso de adopción?
MG: —Cuando hablamos de niños, niñas y adolescentes, uno de los derechos principales es el de vivir en familia. La pregunta que sigue es ¿en qué familia?. En principio en su familia de origen, aquella donde nació. Cuando empiezan a haber determinadas cuestiones que se vinculan con la vulneración de sus derechos, no necesariamente deben quedarse en esos grupos familiares. Y entonces hay que buscar otras alternativas. Ahí interviene el sistema de protección integral, que depende de la provincia y el municipio, pero también del poder judicial. Entonces, este servicio es quien debería trabajar con las familias con problemas en el despliegue de la crianza de sus hijes. Debe acompañarlas, verificar que esas dificultades no estén atravesadas por cuestiones económicas. No siempre la vulneración grave de derechos pertenece a la población económicamente vulnerable. En mi experiencia ha sido más dificultoso trabajar con familias de mejor "pasar" que otras familias carenciadas económicamente.
Qué ocurre, el Poder Judicial es el órgano que controla el cumplimiento de los derechos. Si hay derechos vulnerados por los padres lo que hace es tratar de que se corrija eso, respetando los derechos de esos padres. Se les provee un abogado, y ellos pueden alegar aquellas dificultades que han tenido y nuestra obligación es reordenar esta situación para que esos niños puedan permanecer en su grupo originario: porque eso es lo que manda la Constitución. A eso hay que darle un tiempo, porque no vamos a esperar que los chicos crezcan en ese ambiente que a veces no es el mejor. Para eso tenemos plazos en el código de procedimiento. En eso consiste nuestro trabajo.
EQS: —¿En qué momento un niño está en situación de adoptabilidad?
MG: —Luego de determinado período de tiempo donde se establece un plan de trabajo, se tiene que tomar una decisión judicial que puede consistir en una Declaración de Situación de Adoptabilidad, y a partir de ahí aparecen algunas posibilidades. Antes puede suceder que se disponga una guarda, una figura extraña porque se utiliza para muchas cosas. O que se disponga el alojamiento en familia alternativa, como tíos, abuelos, etc. Se procura que sea un pariente. A veces sucede que eso no es posible. Ahí ingresamos a esta situación de adoptabilidad y comienza la búsqueda de adoptantes.
EQS: —¿Qué implica la adopción?
MG: —Es la sustitución de una familia biológica por una adoptiva. La ley establece que todas las familias ahora deberían ser iguales en su tratamiento, es decir si es una familia biológica, o de técnica de reproducción asistida o adoptiva deben tener el mismo tratamiento. La adopción viene a sustituir aquello que la biología originó en algún lugar. También se puede pensar que una persona nacida por técnicas de reproducción asistida luego pueda ser adoptada, o una persona que haya sido adoptada luego tenga que volver a ser adoptada, por ejemplo si queda sin figuras parentales. Inicialmente es una figura pensada para personas menores de 18 años, pero hay casos en que mayores de edad solicitan también filiación adoptiva. El abanico de posibilidades que nos da la legislación es amplio. Cabe recordar que la adopción solo se dicta por sentencia.
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EQS: —¿Cómo funciona la tutela?
MG: —Hay un artículo específico del código que dice que si la persona menor de edad está trabajada o intervenida la familia y transcurre determinado período de tiempo sin que mejore su situación primigenia existe la posibilidad de la tutela. Es una institución pensada originariamente para dar respuesta a la administración del patrimonio de las personas menores de edad. Era el padre, tutor o encargado que aparecía en las escuelas. En chicos institucionalizados se puede apelar a esta figura que sustituye a los progenitores para acompañar en el proceso hacia la madurez de un adolescente, mientras se tramita el proceso de que la familia de origen revierta determinadas situaciones. Es una forma de que pueda convivir con otra familia, mientras mantiene el régimen comunicacional con la propia. Porque no hay que olvidar que un chico institucionalizado tiene vulnerado por el Estado, antes por su familia de origen, el derecho a la convivencia familiar. Pensemos que aunque se llame hogar, una institución nunca es igual a una familia, está muy lejos de lo que es un verdadero hogar.
Como alternativa, está la figura de las familias solidarias, son el caso de Ruca en Esquel y Agape de Trevelin. Son insumos del Estado para proteger o restituir ese derecho a la convivencia transitoriamente. Albergan afectiva y materialmente, digo afectivamente porque hay que poner mucho durante ese período de tiempo. Además, un requisito es que no puede constituirse en familia adoptiva
EQS: —¿Hay casos de adopción de niños institucionalizados?
MG: —Es muy difícil estadísticamente que haya adopción de grupos de hermanos, niños o niñas con problemas de salud grave, o de adolescentes. Tan es así, que ha salido una ley de acompañamiento para egreso responsable, y se dispone que se adelante la mayoría de edad a los 16 años para que los adolescentes gocen de esa autonomía que implica la mayoría de edad, porque son los chicos que no pudieron ser insertados en grupos alternativos. Hay muchos chicos institucionalizados -franja etaria superior a los 13- que pasan años y que crecen en hogares y por esto la razón de ser de esta ley 27499. A veces sí ha ocurrido que hay personas que se acercan a las instituciones o mismo que trabajan ahí y generan lazos. Y es eso. Generar lazos y cuando pasa esto es posible que estas personas se transformen o en guardadores o en tutores o eventualmente en adoptantes; lo único que para serlo hay que estar inscriptos en el Registro provincial.
EQS: — ¿Qué formato adquiere la tutela para un niño institucionalizado?
MG: —Eso no tiene respuesta lineal. Se construye, junto al adolescente o niño. Para cada situación se trabaja interdisciplinariamente, contamos con trabajadores sociales, psicólogos.
No solo por una cuestión legal sino por una cuestión personal trato de evitar la institucionalización. Vengo evitándolo desde hace 16 años que soy jueza de familia. Ahora hay estudios que profundizan sobre las consecuencias de la institucionalización en personas menores de edad, pero no siempre se logra esta posibilidad de inserción familiar alternativa a la de origen.
He tenido ocasión de sacar muchas sentencias de adopción y siempre digo lo mismo: la adopción es algo muy grato. Lo que no es grato es todo lo previo. Y de eso no hablamos y nadie nos pregunta. Me interesa problematizar esto porque hay registros de pretensos adoptantes. Son personas que deben pasar por duelos personales, duelos de pareja, además luego son escrutados por todo el sistema, reconozco que es algo tremendo. Sin embargo, mi primer deber es mirar al niño o niña. Luego es algo grato porque se selecciona la familia (en sus múltiples versiones) y es la mejor etapa. Pero antes hubo una etapa muy dolorosa y hablo de quienes sufren, los que están institucionalizados, que son niños y adolescentes. Hay expectativa y dolor y no sé si hay mucho trabajo en el acompañamiento de personas institucionalizadas.
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EQS: —¿Cómo describirías el funcionamiento de la adopción en la zona?
MG:—Siempre hay más personas inscriptas para adoptar que niños en situación de adoptabilidad. A nosotros nos suelen enviar la nómina del registro. En Esquel se trabaja muy bien, tuvimos buenas experiencias. No tenemos muchas adopciones de niños institucionalizados. Sí hemos tenido desde 2015 ahora un poco más de adopciones de integración, (el hijo o hija de cónyuge o conviviente) que de niños con falta de cuidados parentales. Sin embargo este año tuvimos dos adopciones de dos niñas. Muy gratas y lindas. He cambiado mi forma de redactar la sentencia de adopción porque hay una norma en el Código Civil que dice que los hijos adoptivos tienen el derecho al conocimiento de su origen y esto de hablarles en lenguaje más llano, no desde el púlpito, sino a las familias, a les niñes, ha sido un esfuerzo enorme para poder extractar su historia consignando los datos necesarios para que el día de mañana con la sentencia de adopción ellas sepan dónde buscar su origen.
Ahora, todo esto que estamos hablando es distinto, de la decisión -no tan usual- de entrega de las personas gestantes del niño por nacer en adopción. Si la mujer manifiesta su convicción y deseo de no criar, se trabaja con el órgano administrativo, se produce el alumbramiento bajo determinados recaudos y ese niño ingresa al sistema adoptivo. Ahora, bien, la ley dice que si ese niño o niña nace, hay que esperar 45 días para evaluar ese consentimiento que primigeniamente fue dicho. El sistema es protectivo del derecho de ese niño a la convivencia en la familia de origen. Si es sostenido ese consentimiento, la presencia de la madre deja de ser exigida.
Hemos tenido casos de personas menores, niños recién nacidos que por esto del deseo de entrega de la genitora han permanecido en familias solidarias y esta familia es la que lo tiene que migrar hacia aquella que será su familia adoptiva o definitiva. Nosotros hemos hecho cosas que no están escritas en los libros y yo después las charlo o las comparto con colegas. Hemos citado a familias cuidadoras a la sala de audiencias. Les hemos explicado y hemos hecho pasar a la familia adoptante y que se conozcan y se manejen. Nosotros nos retiramos todos, esto tiene que ver con dejar los egos de lado y que quienes fueron los vínculos en la vida de ese niño o niña "muevan". Y nos hemos encontrado con la grata sorpresa de que luego se transformaron en padrinos o madrinas.
De todos modos en familia, lo más terrible no es precisamente la adopción. Esa es la parte bonita, por lo menos se produce un encuentro, después se verá si hay ensamble afectivo.
EQS: -Al menos hay un deseo...
MG: -El gran tema es el deseo. Hay que respetar el deseo y el no deseo también. Estamos atravesados por muchos mandatos y prejuicios, hay que ser muy amplio o amplia en algunas cuestiones. Creo que la adopción es una herramienta hermosa, bien aplicada, bien querida, bien buscada. Una familia que vos la ves que le cambió la vida te sirve de aliento para el resto del año.
Producción audiovisual: Juan Balestra