Uno por uno, los aumentos que se vienen en agosto
El octavo mes del año comenzará con más aumentos, mientras se estima que la inflación de julio ronde el 8%.
Tras los cambios en el Gabinete nacional y con una inflación estimada cercana al 8% para julio, el mes de agosto comenzará con aumentos que impactan directamente en el día a día.
A la espera del dato oficial medido por el INDEC, agosto estará caracterizado por los aumentos en el transporte público y a la espera de audiencias públicas para el subte de la Ciudad de Buenos Aires y los taxis.
Alquileres
Aún sin noticias de cambios en la Ley de Alquileres vigente, los aumentos de los contratos van a rondar un 61% este mes en línea con el fuerte repunte de la inflación. Vale recordar que el mes pasado, el aumento fue del 57%.
Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los inquilinos pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica todos los días el BCRA en su sitio oficial.
Este indicador contempla la variación de la inflación (según el IPC que mide el INDEC) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (Ripte). Para aplicar el ajuste en base al ICL, se debe utilizar una fórmula teniendo en cuenta el valor de dos fechas: la del inicio del contrato y en la que se hará el aumento.
El índice se puede consultar ingresando en http://bcra.gob.ar/, luego hacer click en la pestaña “estadísticas” y después en “principales variables”. La opción "ICL" se encuentra en el final de la extensa lista que se despliega.
El usuario deberá seleccionar las fechas de inicio y finalización del período que se quiere consultar. Primero se debe colocar la fecha en la que se firmó el contrato, para saber cuál era el índice en ese momento, y en la que se hará el ajuste.
Luego, tomar el precio actual del alquiler y dividirlo por el valor del índice con fecha de inicio del contrato. Por último, se debe multiplicar ese monto por el índice de la fecha en la que cambia la cifra del alquiler.
La fórmula que se debe aplicar es el total del alquiler dividido por el índice con fecha de cuando se firmó el contrato, multiplicado por el índice del día en que se aplica el aumento sobre el mismo. Ese valor que arroje será el importe del alquiler que el inquilino deberá abonar durante todo el año.
En conclusión, si una persona estuvo pagando $50.000 durante el período agosto de 2021 a agosto de 2022, a partir de este nuevo mes deberá pagar $80.500.
Prepagas
Los afiliados a prepagas tendrán en agosto un nuevo aumento en las cuotas, superior al 10%, en base a un Índice de Costos que se aplicará en forma bimestral.
Los clientes ya comenzaron a recibir la notificación donde se señala que “de acuerdo con la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud de la Nación y la publicación realizada en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud, se dispusieron aumentos generales, complementarios y acumulativos con respecto a los autorizados anteriormente para todas aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga”.
Así lo dispuso el Ministerio de Salud que “a fin de contar con una referencia para la autorización de aumentos a partir del mes de agosto de 2022, se consideró oportuno construir un índice en el que se reflejen adecuadamente las variaciones en la estructura de costos y que determine los límites máximos de aumento que podrán aplicarse en forma periódica por las entidades del sector”.
La suba que aplicarán las empresas de medicina prepaga en agosto será de 11,34%. En dos meses volverán a incrementarse las cuotas a raíz de este índice, y restará un aumento más en el año.
Este será el séptimo aumento de las cuotas en lo que va del año, tras las subas de 9% en enero, 6% en marzo, 6% en abril, 8% en mayo, 10% en junio y 4% en julio. Así alcanza un 68,5% en 8 meses. Según las prepagas, con este aumento un plan familiar medio de un matrimonio con 2 hijos menores podría rondar entre los $ 40.000 y los $ 60.000 mensuales.
Empleadas domésticas
Las empleadas domésticas tendrán una nueva suba en los haberes según lo pautado en el mes de julio y a la espera de una nueva convocatoria con el propósito de cerrar paritaria a mediados del mes. En ese marco, los salarios de agosto serán los siguientes:
-Supervisor. Se trata de personal encargado llevar a cabo la coordinación y el control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
-Personal con retiro: $437,50 por hora y $54.612,50 mensuales.
-Personal sin retiro: $479 por hora y $60.832 mensuales.
-Personal con retiro: $437,50 por hora y $54.612,50 mensuales
-Personal sin retiro: $479 por hora y $60.832 mensuales.
-Personal para tareas específicas. Se trata principalmente a los cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, como así también toda otra tarea doméstica que requiera habilidades especiales del personal para poder llevarla a cabo.
-Personal con retiro: $414 por hora y $50.738 mensuales.
-Personal sin retiro: $454 por hora y $56.480 mensuales.
-Caseros. Esta categoría incluye a personal que presta tareas relacionadas con cuidado general y la preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Es la única que se presume sin retiro. $390,50 por hora y $49.503 mensuales.
-Asistencia y cuidado de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Esta categoría determina cuál es el sueldo de una niñera o de cuidadores domiciliarios.
-Personal con retiro: $390,50 por hora y $49.503 mensuales.
-Personal sin retiro: $437,50 por hora y $55.166 mensuales.
-Personal para tareas generales. Se encarga de realizar tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Comprende a la empleada doméstica o mucama que presta servicios de limpieza y mantenimiento en casas de familia.
-Personal con retiro: $362,50 por hora y $44.517,50 mensuales.
-Personal sin retiro: $390,50 por hora y $49.503 mensuales.
Según el convenio colectivo, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Por otra parte, se debe aplicar el equivalente al 30% sobre los salarios mínimos fijados para cada una de las categorías, respecto del personal que preste tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Fuente: Ámbito.com