Nuevo bono para Asignaciones Familiares: quiénes lo cobran y cuándo
Se trata de un complemento mensual para las asignaciones familiares, una medida que beneficiará a unos dos millones de trabajadores. Los requisitos.
Ya es oficial el decreto que establece un complemento mensual para las asignaciones familiares, una medida que beneficiará a unos dos millones de trabajadores. La norma se publicó en el Boletín Oficial de ayer miércoles.
Esta medida busca reemplazar al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que se entregó en tres oportunidades durante el 2020 por la cuarentena estricta por la pandemia del Covid-19.
La normativa establece que el monto que se abonará en el mes de octubre consistirá "en una suma no remunerativa equivalente a $5063", para las personas "cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)".
En tanto, indica que será "una suma no remunerativa equivalente a $3415", para las personas "cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)".
A partir del mes de noviembre, estipula que las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos será "equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $10.126, incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES N° 174/21 o las que en el futuro la reemplacen".
Asimismo, la normativa establece que las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos será "equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma $6830, incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES N° 174/21 o las que en el futuro la reemplacen".
"El Complemento Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto", indica en el artículo 5.
En el DNU se indica que la medida busca "atender la urgencia derivada de las consecuencias socioeconómicas agravadas por la pandemia de COVID-19 y para continuar garantizando protecciones sociales a la ciudadanía". También aclara que se trata de "medidas para paliar la crítica situación social producto de las políticas adoptadas por la anterior Gestión de Gobierno".