Causa "Ñoquis calientes": rechazaron el pedido de los seis imputados para no ir a juicio oral
Los defensores habían solicitado que se les aplique la figura de “suspensión de juicio a prueba”. El Fiscal General, Omar Rodríguez, se opuso.
Tres jueces rechazaron el pedido que habían realizado los defensores de seis de los imputados en la causa “Ñoquis Calientes” para que sus clientes no lleguen a la instancia de juicio oral y público y se les aplique la figura de “suspensión de juicio a prueba”. El Fiscal General, Omar Rodríguez, titular de la UFE DAP, se opuso al ofrecimiento.
Los jueces Raquel Tasello, Carlos Richeri y Marcela Pérez Bogado coincidieron con los argumentos del fiscal general Omar Rodríguez para su resolución.
Los imputados que a través de sus defensores habían pedido que se les aplique la posibilidad de la “suspensión de juicio a prueba”, son Facundo Solari Rodera, Mara Rodera, Jackelina Rodera, Branco Rodera Neira, Miguel Reto Reyes y Silvana Cañumil.
Los defensores argumentaron que, al tratarse de particulares, sin la condición de funcionarios públicos, que no poseen antecedentes penales y la expectativa de pena, podrían acogerse a la figura del “suspensión de juicio a prueba”, realizaron un ofrecimiento económico de 300.000 pesos cada uno pagaderos en tres cuotas iguales. Estos argumentos y el ofrecimiento de dinero, fue rechazado por el Tribunal.
Fallos de la Cámara Penal
Rodríguez es el titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública. Al argumentar su oposición al pedido de los defensores, había indicado que, en los casos de corrupción, la jurisprudencia de la Cámara Penal de Trelew “revela a todas luces que cuando se trata de particulares que no son funcionarios, pero participan en hechos de corrupción junto a funcionarios públicos, no le corresponde el benéfico de suspensión de juicio a prueba”.
Insistió en ese mismo sentido que esa Cámara “viene sosteniendo hace varios años los compromisos asumidos por el Estado respecto de las obligaciones en cumplimiento de los pactos y las convenciones internacionales contra la corrupción, acuerdos que tienen jerarquía constitucional”.
Para los jueces, la “suspensión de juicio a prueba” no debe ser aceptada para el presente caso porque no cuenta con el aval del acusador Fiscal. Indicaron además que esos pactos internacionales “conforman un cuadro normativo sólido” y que son “suficientes para validar la oposición del Fiscal”.
Necesaria publicidad
Los tres jueces hicieron suyo estos argumentos en consonancia con Rodríguez, la Cámara Penal de Trelew y las instrucciones generales que al respecto realizó el procurador general Jorge Miquelarena, cuando se trata de delitos de corrupción.
En este sentido, indicaron que “el pueblo de Chubut tiene el derecho a conocer lo que sucedió y su representante en la audiencia también lo considera necesario. Es en este momento cuando debe hacerse efectiva la publicidad”.
Destacaron también que “este tipo de hechos, por su gravedad, es necesaria su publicidad para que, mediante un justo juicio, se dé una respuesta jurisdiccional al pueblo”, dijeron los jueces Tasello, Richieri y Pérez Bogado.
Fuente: Área Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, Oficina Rawson