"Me reenvió las fotos el que era su mejor amigo. Me dijo que estaban en un grupo de WhatsApp que se llamaba ‘Buzón Buchón’. Cuando me llegó, ya las habían compartido por todos lados. Mis compañeros se reían, otros me mandaban mensajes diciendo que me lo merecía por ‘calentar a todos’."

Camila tiene diecisiete años. Terminó el secundario hace poco. Lo que no termina —ni en su cabeza ni en sus redes— es la cadena infinita de comentarios, burlas, insinuaciones, y lo que los abogados llamamos: "difusión de imágenes íntimas sin consentimiento".

Me pasa cada vez más seguido. Padres que llegan al estudio con los ojos cargados de impotencia, adolescentes que bajan la vista al contar lo que les pasa en el colegio, docentes que ya no saben cómo manejar lo que explota fuera del aula, pero impacta adentro. Y no, no se trata de lo que pasa en una esquina oscura a la noche. Todo esto ocurre desde el celular, la tablet o la computadora. Desde un “me gusta” malintencionado, un estado de WhatsApp, o un video que alguien decidió compartir “por joda”.

Soy abogado en Esquel, y estos casos me tocan de cerca. En los últimos años, las redes sociales se convirtieron en escenario —y herramienta— para situaciones que van desde la exposición no consentida de la intimidad hasta el acoso sistemático. Lo que antes ocurría en patios de escuelas, pasillos de boliches o veredas del centro, hoy ocurre en silencio, sin horario ni límite, pero con consecuencias muy reales.

Redes sociales y delitos en Esquel: del morbo viral al hostigamiento digital

Delitos y contravenciones que nacen en redes: más comunes de lo que se cree

El primero que recuerdo fue el caso de Camila (nombre cambiado), una adolescente de 17 años. Un exnovio difundió fotos íntimas suyas a un grupo de amigos. Lo que empezó en un grupo de WhatsApp terminó en Instagram, Facebook, y hasta en manos de personas adultas. Ella no denunció enseguida; pensó que no iba a servir de nada. Recién lo hizo cuando empezaron a dejarle mensajes anónimos llamándola “puta”, “calentona” y otras palabras que ni quiero repetir.

En este caso, hablamos de un delito previsto en el Código Penal como distribución de pornografía infantil, ya que Camila era menor de edad. Pero también puede constituir una contravención, según el Código de Convivencia Ciudadana de Chubut, en sus artículos 83, 84 y 105, que sancionan la difusión de imágenes y audios sin consentimiento cuando causan daño, así como el acoso en espacios públicos.

Otro caso que me marcó fue el de Pablo, un pibe introvertido, con muy buenos promedios, que se convirtió en el blanco de una serie de memes crueles hechos por compañeros. Lo fotografiaron sin que se diera cuenta, le agregaron frases burlonas, y viralizaron el contenido en redes. No era gracioso. Era violencia, maltrato y hostigamiento. La mamá de Pablo no sabía si ir al colegio, a la comisaría o a mi oficina.

Este tipo de acciones —aunque en la mayoría de los casos no lleguen a ser un delito penal— sí son contravenciones. Hostigamiento, humillación pública, exposición sin consentimiento: todo eso está contemplado en el Código provincial. Lo interesante es que la normativa agrava las penas si se usaron medios digitales para cometerlas.

¿Qué se puede hacer? Lo que dice la ley y lo que podemos activar

Cuando alguien me consulta, lo primero que explico es que tenemos dos grandes caminos: la vía penal y contravencional, por un lado, y la vía civil, por el otro. La primera vía es para buscar protección inmediata y una sanción para el victimario; la segunda vía para demandar la reparación del daño sufrido -generalmente, mediante una indemnización-.

Los delitos más comunes en redes actualmente son:

  • Grooming.
  • Distribución de imágenes íntimas sin consentimiento.
  • Amenazas y extorsión.
  • Suplantación de identidad

Estos se denuncian en fiscalía o comisaría. Se activa una causa penal. El proceso es más largo y puede derivar en una condena de prisión.

Las contravenciones más frecuentes son:

  • Difusión de imágenes o audios sin consentimiento (Art. 83 y 84)
  • Hostigamiento o intimidación reiterada (Art. 102)
  • Acoso con connotación sexual en entornos públicos o digitales (Art. 105)
  • Insultos, burlas o menosprecio público en redes (puede encuadrarse como acto discriminatorio o agravio – Arts. 99 y 100)

Estos pueden denunciarse ante el Juzgado de Paz o, también, ante una comisaría o fiscalía. La diferencia es clave: no se trata de encarcelar, sino de reparar, sancionar proporcionalmente y muchas veces, reeducar.

En estos procesos, el Código de Convivencia permite soluciones alternativas: trabajo comunitario, cursos educativos, restricciones de contacto o acercamiento, y en algunos casos, acuerdos reparatorios con la víctima.

Redes sociales y delitos en Esquel: del morbo viral al hostigamiento digital

Si fuiste o estás siendo víctima: lo que debés saber y hacer

  1. No minimices lo que te pasa. Lo que ocurre en redes es real. Tiene efectos. Y merece ser atendido.
  2. Guardá las pruebas. Capturas de pantalla, audios, mensajes. Todo sirve. No borres nada.
  3. No respondas con agresión. Puede complicarte legalmente. Reaccionar también deja huella.
  4. Contalo. A alguien de confianza. A un adulto. A un profesional. El silencio solo favorece al agresor.
  5. Denunciá. Si hay imágenes íntimas, amenazas o contenido violento, te recomiendo que lo hagas en la fiscalía (en Esquel).
  6. Pedí ayuda. Hay redes de contención. Desde asesoramiento legal hasta atención psicológica. Nadie tiene que atravesar esto en soledad.

Lo digital no es un “mundo aparte”. Lo que hacemos o decimos ahí tiene consecuencias. En un pueblo como Esquel, donde todos nos cruzamos en la plaza o el súper, el daño puede sentirse más fuerte. Pero también hay una oportunidad: la de intervenir rápido, de cuidar al otro, de usar la ley no solo para castigar, sino para sanar.

Porque lo que empieza con un mensaje, puede terminar con una vida rota. O, si actuamos a tiempo, con una comunidad más consciente, más empática, y un poco más justa.