La Corte Suprema de Justicia rechazó dos planteos contra el DNU de Milei
Por unanimidad, el máximo tribunal no convalidó el planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes, por unanimidad, dos planteos contra el DNU 70/23 del presidente Javier Milei. Uno de los planteos fue el de la provincia de La Rioja y el otro del abogado Jorge Rizzo.
Según informó Infobae, fuentes judiciales expresaron que en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
Cabe recordar que el DNU fue rechazado en la Cámara de Senadores el 14 de marzo pero aún no avanzó el análisis de su respaldo o rechazo en la Cámara de Diputados.
Mientras no sea rechazado en las dos cámaras, todos sus efectos siguen vigentes salvo aquellos que hayan sido frenados por una decisión judicial: ahí aparecen reforma laboral, ley de tierras y el capítulo de la yerba mate, además de los reclamos puntuales por las prepagas.
Fallo de la Corte Suprema por el DNU contra La Rioja
A fin del año pasado, apenas salió el DNU, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. El planteo reclamaba una medida cautelar de suspensión del DNU.
En su fallo, el máximo tribunal de Justicia argentino entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”.
Asimismo, la Corte Suprema entendió que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.
“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, insistió.
Finalmente, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.
Así las cosas, la demanda de La Rioja contra el DNU fue rechazada in limine. La Rioja fue la única provincia que buscó impugnar la totalidad del DNU.
Fallo de la Corte Suprema por el DNU contra Jorge Rizzo
El otro planteo fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho.
Promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23.
Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
Un recurso extraordinario de Rizzo originó la queja ante la Corte. En ese sentido, el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.
La Corte señaló que el actor “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.
En nuestro sistema constitucional, reforzó la Corte, “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”. En ese sentido, “la existencia de ‘caso’ presupone la de ‘parte’, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso”. Para que exista un caso “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”, dijo el Tribunal.
Asimismo, recordó que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un ‘caso’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida”.
La Corte señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”. Admitir pretensiones de esta naturaleza, dijo, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución.
Otros planteos contra el DNU
La Corte Suprema tiene más planteos a resolver sobre el DNU. Entre ellos, la apelación del Ejecutivo contra el fallo que frenó el capítulo de la reforma laboral que estaba en el decreto de necesidad y urgencia que firmó Milei y su gabinete apenas desembarcó en la gestión.
Además distintas provincias han llevado al máximo tribunal reclamo sobre recorte de fondos a las provincias, que exceden las medidas tomadas a través del DNU.
Fuente: InfoBAE / ambito.com