Irá a prisión por abusar de un joven en campamentos de exploradores en Esquel y Treorky
Este miércoles se dio a conocer la sentencia contra un coordinador del grupo de exploradores de Trelew. Fue hallado culpable de abuso sexual simple agravado por la condición de guardador.
En una audiencia desarrollada en la mañana de este miércoles, se puso fin a las jornadas del juicio oral contra una persona que hacía las veces de “coordinador” en el movimiento de exploradores de Don Bosco y que abusó de un menor que integraba esa agrupación.
Los hechos por los que se llevó a juicio a esta persona ocurrieron en el año 2013, cuando la víctima tenía trece años de edad. El juez impuso al acusado una pena de cuatro años y seis meses de prisión.
El Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscal general Julieta Gamarra, presentó la acusación contra el mencionado coordinador, en un contexto basado en diferentes jerarquías que formaban parte de los exploradores de Don Bosco, conocido como batallón número 90 “Lucio Sabatti” que desarrollaba actividades en la parroquia María Auxiliadora de Trelew.
Durante el juicio, llevado adelante en sala de oficina judicial, el Juez Marcelo Nieto Di Biasse dio a conocer la sentencia. Allí expuso cada uno de los fundamentos fortalecidos por los testimonios escuchados durante las jornadas, enfatizando en la coherencia de la mayoría de ellos, principalmente teniendo en cuenta el testimonio dado por quien resultó perjudicado por los hechos endilgados.
Hechos probados
Para el magistrado, la doctora Gamarra pudo acreditar los episodios, el primero de ellos ocurrido en enero de 2013 en la zona del Parque Nacional Los Alerces, donde tuvo lugar el campamento anual al que concurrió gran parte del batallón 90 y duró once días.
Allí estaba el imputado como coordinador y el menor de trece años como integrante de una patrulla. Ambos quedaron seleccionados para compartir una de las carpas junto a otros dos compañeros.
En una de las primeras noches y cuando los menores se habían ido a dormir irrumpió el coordinador, que se sacó la ropa y se metió dentro de la bolsa de dormir de la víctima, que finalmente se durmió.
Allí aprovechando la superioridad que tenía como líder dentro del movimiento y que su víctima era un niño de trece años que se encontraba bajo su custodia, sabiendo lo que hacía y con el fin de menoscabar la integridad sexual del niño, procedió a concretar el abuso, aún a pesar que por lo que sucedía despertó, continuando con su aberrante accionar.
En algún momento, el niño intentó defenderse, ya que el imputado insistía con todo tipo de tocamientos, y decidió ir a buscar su navaja, la clásica que tienen todos los exploradores que creyó tener en algún bolsillo del pantalón, pero no la encontró.
Cuando se levantó a la mañana contó lo sucedido a los amigos que el coordinador había abusado sexualmente de él y no le contó a ningún adulto pues temía que se burlaran o que suspendieran el campamento.
El segundo de los hechos ocurrió el mismo año, el 9 de agosto por la noche en un campamento de tres días realizado en chacra San Roque ubicada en la zona de Treorky, entre Trelew y Gaiman. Esta vez no eran más de veinte chicos y el menor ya contaba con catorce años.
Con procedimientos similares de selección quedaron en la misma carpa y el imputado hasta mandó a algunos chicos para que se distribuyan en otras, quedando solamente uno más junto a ellos.
En la primera de las dos noches el afectado se acostó pero para prevenirse lo hizo con la navaja multiuso por si la necesitaba. El coordinador procedió de la misma manera abusando de su víctima, sin dejarla en paz.
En un momento, cuando lo manoseaba intensamente, el menor se sentó y con la navaja en la mano lo insultó, dejándole en claro que no deseaba participar de su “juego.
El agresor lo alumbró con su linterna y le decía: “¿Qué te pasa? ¿estás soñando?. El otro compañero de carpa dormía. Al otro día, la víctima contó a sus amigos y dijo que no quería dormir más con el coordinador, aunque sin dar la verdadera razón.
Calificación y pena
De acuerdo a la investigación llevada adelante y la prueba reunida por el Ministerio Público Fiscal, la resolución del Juez Di Biase determinó que los hechos resultan captados por el artículo 119 último párrafo, dos hechos en concurso real, artículo 55 en calidad de autor, artículo 45 del código penal, esto es abuso sexual simple agravado por la condición de guardador.
En consecuencia, impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión mas las costas del proceso.
Cabe destacar que el condenado estuvo asistido por el defensor Osvaldo Heiber y que durante todas las jornadas se hizo presente el joven víctima quien estuvo acompañado permanentemente por su madre, denunciante del caso, y asistido por integrantes del servicio de asistencia a la víctima del delito (savd).