Condenado por abuso sexual, debe estudiar sobre violencia de género
La víctima llevaba a su hija de la mano, el hombre la saludó y le tocó la cola. La interpretación de los jueces del caso #Informate
Un hombre que tocó los glúteos de una mujer en la vía pública fue condenado a seis meses de prisión en suspenso y se le impuso la obligación de capacitación en violencia de género. La condena es por el delito de abuso sexual simple
El hecho ocurrió en la ciudad de Viedma, cuando la víctima llevaba a su hija tomada de una mano y en la otra una bolsa de compras. En ese momento, un hombre la saludó y tocó.
También se le ordenó al condenado la obligatoriedad de iniciar un tratamiento psicológico y efectuar 100 horas de trabajo comunitario en la institución que determine el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados.
Además, se dispuso una prohibición de tomar contacto con la víctima y deberá pagar las costas del juicio. Se remitió la información de este caso al Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.
La Fiscalía, representada por Juan Pedro Puntel y Mariana Giammonna, argumentó que la víctima fue tomada por sorpresa y no pudo defenderse de ningún modo. La psicóloga personal de la víctima y la perita del Cuerpo de Investigación Forense dieron cuenta de la credibilidad del testimonio . Por su parte, la Defensa pidió la absolución ante la duda de cómo se desarrollaron los hechos.
Argumentos del fallo
Para los magistrados, lo que al acusado y a su Defensa "les pareció trivial tenía para la víctima otra importancia". Admiten que "existen otros hechos de abuso sexual mas importantes en cuanto a la magnitud de producción, pero que en este caso sólo se haya tratado de un tocamiento en una nalga, como al pasar, no implica que no sea relevante".
El voto rector correspondió al juez Guillermo Bustamante, con la adhesión de Marcelo Chironi y Juan Brussino.
En este marco, resaltan que la víctima "no deseaba ser tocada por su agresor, no tenía obligación de soportar la agresión del imputado, quien tendrá que entender, al igual que otros hombres y también otras mujeres, que la mujer adulta es libre de vivir y hacer con su cuerpo como le plazca".
Argumentaron que "el fundamento emitido por la defensa conlleva implícitamente una idea de superioridad del hombre sobre la mujer. Este esquema así planteado, reproduce relaciones desiguales entre los géneros y favorece la visión de la mujer como un objeto de cosificación, apropiación, discriminación y violencia".
También el fallo resalta "el modo en que la vida de la víctima cambió luego del episodio, su estado de hiperalerta, cambió sus recorridos, alertó a su pequeña hija".
Fuente: Rio Negro
Foto ilustrativa