Decreto Provincial ¿Cuáles son las actividades exceptuadas?
Con la publicación del Decreto Provincial que adhiere a las medidas nacionales, se conoció el detalle de las actividades exceptuadas del confinamiento.
A través de un Decreto Provincial, el Gobierno de Chubut definió los detalles de las medidas de confinamiento vigentes hasta el 30 de mayo de acuerdo a la realidad sanitaria de cada zona. Las medidas comienzan a regir a partir de las 00 del 23 hasta el 30 de mayo inclusive e incluye algunas actividades exceptuadas.
El horario de circulación será desde las 6 hasta las 19 horas y no habrá clases presenciales los días 26, 27 y 28. Las medidas regirán en los lugar incluidos en el parámetro alerta sanitaria, entre los cuales aparece el departamento Futaleufú cuya ciudad cabecera es Esquel.
El Gobierno Provincial dio a conocer finalmente el detalle del decreto en el cual adhiere a las medidas de cuidado en todo el país y en el cual se fijan las excepciones a las restricciones establecidas.
¿Quiénes son los exceptuados?
El artículo 8° del Decreto provincial indica que:
Quedan exceptuadas de las restricciones las personas que realizan las siguientes actividades y servicio o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:
Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas Personas que deban asistir a otras con discapacidad Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos Mantenimientos de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad FarmaciasLos desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
El artículo 9° del Decreto establece que:
Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 7° las siguientes actividades y servicios que podrán funcionar en el horario de 06:00 a 19:00 horas:
Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico actividad que podrá desarrollarse desde las 19:00 hasta las 00:00 horasEn ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.