La ANMAT prohibió un suplemento dietario por considerarlo "ilegal"
Se trata de un producto para el crecimiento del vello facial. La ANMAT advirtió que no es posible comprobar su origen.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la comercialización de un suplemento dietario que se vendía vía web con la promesa de generar crecimiento del vello facial gracias a sus "superiores nutrientes para barba y bigotes".
Al margen de la comprobación de la fórmula con "vitaminas, minerales y hierbas" del Suplemento Dietario "Facial Hair Growth Support", lo que la ANMAT encontró problemático fue que no se pudo comprobar que haya producido en la planta de Frisco, Texas, cuya dirección figura en el envase junto a una bandera de Estados Unidos.
En el paquete de 120 pastillas también figuran aclaraciones como que se tomen dos pastillas por día, generalmente con las comidas y con la supervisación de alguien "profesional de la salud". También que se evite su uso en personas menores de 18 años, embarazadas o con problemas de salud.
Por su parte, la Food and Drugs Administration (FDA, la Administración de Medicamentos y Alimentos) de Estados Unidos no aprobó esos avisos legales, según se lee en el mismo paquete.
Mientras tanto, en Argentina la panacea para barbas, cejas y bigotes se vendía a través de la plataforma más usada para compraventa en el país.
Con tantas irregularidades alguien en Argentina presentó la denuncia en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y desde la ANMAT concluyeron que "el rótulo del citado producto no presenta la información obligatoria", según se lee este viernes en el Boletín Oficial.
El Departamento Autorización y Comercio Exterior de los Alimentos de la ANMAT indicó que el suplemento dietario "no contaba con antecedentes de registro ni de ingreso ante ese Departamento", por lo que si alguien en el país lo compraba era de modo ilegal "por carecer de autorización de establecimiento y producto".
"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", se lee en el Boletín Oficial.
También se explicó en el texto de la disposición que "toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento".