En septiembre, el piso del Impuesto a las Ganancias se actualizará, reflejando la inflación acumulada entre junio, julio y agosto, según lo establecido por la ley 27.737, también conocida como la reforma fiscal.

Es por eso que, a partir de ese mes, el mínimo no imponible para trabajadores sin hijos superará los $2.000.000. Esta actualización será la penúltima del año, ya que en diciembre habrá un nuevo ajuste basado en el índice de precios, y a partir de 2025, el ajuste será semestral.

Hasta el 31 de agosto, los trabajadores solteros con ingresos brutos desde $1,8 millones, y los casados con dos hijos que perciben $2,3 millones, están alcanzados por Ganancias.

Cómo quedan los sueldos que pagarán Impuesto a las Ganancias a partir de septiembre 2024

Con la nueva ley, el mínimo no imponible se ajusta de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC. Para esta actualización, se considerará el IPC trimestral de junio a agosto, que se estima en un 12,9% según proyecciones basadas en datos del INDEC y del Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM).

Con el nuevo ajuste, desde septiembre de 2024, el piso de Ganancias para trabajadores solteros con salarios brutos se elevará a $2.032.200, mientras que para los empleados casados con dos hijos, el piso será de $2.596.700, en comparación con los $2,3 millones de agosto.

Este ajuste será efectivo para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de septiembre de 2023, es decir, para los sueldos que se perciban entre fines de septiembre y principios de octubre.

Cuáles son las nuevas fechas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

La AFIP prorrogó los vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023, las que quedan más cerca de las fechas límites para la presentación y pago del Régimen Especial de adelanto del Impuesto sobre los Bienes Personales, que se confirman. 

Así, el organismo responde a un pedido que venían realizando los contadores a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

Con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP dictó la Resolución General 5550/24 que se publicará este lunes en el Boletín Oficial. De este modo, la presentación de las declaraciones juradas y pago podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 18 y 19 de septiembre próximos.
  • CUIT terminado en 4, 5 y 6: 19 y 20 de septiembre próximos.
  • CUIT terminado en 7, 8 y 9: 20 a 23 de septiembre venideros.

Para el pago en cuotas (miniplan), el vencimiento especial de la primera cuota tendrá lugar el próximo 16 de octubre.

Cómo queda el calendario de vencimientos agosto y septiembre de 2024

En atención a la medida dispuesta por la AFIP, el calendario de pagos relacionado con Ganancias y Bienes Personales queda como sigue:

1. Ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023).

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 26 de agosto próximo.
  • CUIT terminado en 4, 5 y 6: 27 de agosto venidero.
  • CUIT terminado en 7, 8 y 9: 28 de agosto próximo.

De este modo, el pago de este sexto anticipo no condiciona el uso de las nuevas fechas de vencimiento de septiembre 2024.

2. Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos:

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 19 de septiembre venidero.
  • CUIT terminado en 4, 5 y 6: 20 de septiembre próximo.
  • CUIT terminado en 7, 8 y 9: 23 de septiembre próximo.

3. Declaración Jurada y pago del saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos:

  • Todos los CUIT, 30 de septiembre próximo.

De este modo, la AFIP prorroga la presentación de la declaración jurada y pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, y confirma el calendario del sexto anticipo y el REIBP.

Fuente: Iprofesional