La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó finalmente que extenderá el trámite de recategorización para los contribuyentes al Régimen del Monotributo con el objetivo de aplicar los cambios aprobados en el paquete fiscal.

Es que, aunque el pasado 27 de junio el Congreso aprobó tanto el paquete fiscal como la Ley Bases, recién este lunes Javier Milei promulgó ambos paquetes de leyes y, ahora, resta que el Ejecutivo reglamente lo votado -procesos que pueden tardar meses- y que luego cada organismo al que le corresponda agregue los detalles.

Esto incluye a los cambios aprobados sobre el Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente (Monotributo), al igual que Ganancias y Bienes Personales, todas reformas fiscales incluidas en el paquete de Luis Caputo.

Debido a la extensión del proceso legislativo, es que la AFIP se vio obligada a prorrogar la fecha para que los pequeños contribuyentes se recategoricen, trámite que estos deben realizar al inicio de cada semestre, entre el 1° y el 20 de enero y julio de cada año.

Esta gestión deben realizarla todos los adheridos al Régimen del Monotributo cuyos ingresos superen o se encuentren por debajo de los topes dispuestos por AFIP, para conocer si les corresponde mantener o cambiar de categoría.

En caso de que corresponda un cambio en base a los ingresos declarados, se modifica también la cuota a pagar. Sin embargo, dado que los legisladores aprobaron una suba en los montos de facturación de entre un 301 y un 401%, dependiendo de la categoría, y una corrección de las cuotas a pagar de entre un 219% y un 425%, se definió extender el período para cambiar de categoría.

Ahora, los monotributistas podrán recategorizarse hasta el próximo viernes 2 de agosto a la espera de que AFIP aplique los aumentos de los montos máximos de facturación y las cuotas que dicta el paquete fiscal.

Según destaca el organismo, esta "ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley, permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general".

Debido a la actualización pendiente, la entidad a cargo de Florencia Misrahi ni siquiera habilitó aún a los monotributistas la posibilidad de recategorizarse, ya que todavía debe adecuar las escalas y cuotas, entre otros cambios.

Al respecto, AFIP informó este miércoles que "la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web oficial" de la entidad.

Por esta razón, a través de la Resolución General 5523/2024 que se espera que salga en el Boletín Oficial pronto, el organismo tributario extenderá el plazo para recategorizarse hasta el próximo 2 de agosto.

"De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios", explicaron desde el organismo.

Una vez realizado el trámite con las nuevas escalas de AFIP, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Monotributo 2024: las escalas para la recategorización

Tras la aprobación del paquete fiscal y una vez que AFIP reglamente los cambios, los montos máximos y cuotas a pagar de cada una de las categorías se actualizarán entre un 301 y un 401% y un 219% y un 425%, respectivamente.

Además de esto, también se eliminará la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Según calculó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, una vez que los cambios se efectivicen, estas tendrán los siguientes montos máximos:

Monotributo: AFIP prorrogó el plazo para realizar la recategorización

Recategorización del Monotributo 2024: los parámetros a evaluar

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del Monotributo, es preciso tener en cuenta los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses

  • Los ingresos brutos acumulados
  • La energía eléctrica consumida
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

Recategorización del Monotributo 2024: ¿Cuándo no corresponde?

No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre seis meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.

Recategorización del Monotributo 2024: paso a paso, ¿cómo gestionarlo?

Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:

  • Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal;
  • Seleccionar la opción "Recategorización";
  • De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos;
  • Seleccionar la opción "Continuar recategorización";
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses:
  • Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría;
  • El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada;
  • Si los datos son correctos, deberás hacer clic en "Confirmar Categoría", Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.

Fuente: El Cronista