Impuesto a las Ganancias: así impactará en los sueldos a partir de lo cobrado por julio
Ya se habilitó la carga de las deducciones, generales y los vínculos familiares, en el servicio SIRADIG. Qué puntos se deben tener en cuenta
e acuerdo con lo establecido en la Ley 27.743, en el mes de julio próximo regresa el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, conocido como "cuarta categoría".
La reimplantación de las retenciones en los sueldos, que venía suspendida desde el mes de octubre del año pasado, no afectará las remuneraciones que se cobraron hasta el momento en que se sancionó la ley (mes de junio) porque se creará una deducción adicional para que neutralice el efecto retroactivo de la medida.
Esto quiere decir que los trabajadores que comiencen a pagar el impuesto, a partir del devengado julio 2024, no tendrán que reintegrar lo que no fue retenido desde el 1 de enero de este año.
Ya se habilitó la carga de las deducciones, generales y los vínculos familiares, en el servicio "SIRADIG", para que los empleados incorporen esos descuentos que funcionan en el cálculo de la retención impositiva.
Qué exenciones se derogan del Impuesto a las Ganancias
La ley deroga las siguientes exenciones y beneficios especiales que regían en el régimen de la cuarta categoría:
1. Se elimina la exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados e inhábiles. Ya no rige el tratamiento que tenían las horas extras, que no debían influir en el cálculo de la tasa del impuesto según la escala vigente. También fue eliminada la desgravación del 40% del mínimo no imponible del concepto abonado por material didáctico recibido por los docentes.
Asimismo, se propone eliminar la exención que regía para los bonos por productividad y de fallo de caja.
2. Se cancela la desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad.
3. Se deja sin efecto la exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos, como sucedió hasta el año 2023.
4. Queda sin efecto la exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud. Se refiere a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
5. Se eliminan exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo.
6. No se admitirán deducciones o desgravaciones especiales, salvo las que fueron establecidas por la ley 26.176, a favor del convenio de trabajadores petroleros, para los conceptos de viandas y viáticos. Este último punto queda limitado a favor de los trabajadores que desarrollan sus tareas como "personal de pozo", quedando excluido el personal directivo, ejecutivo y gerencial.
7. Queda sin efecto el porcentaje incrementado del 22%, para las deducciones personales y los porcentajes de alícuotas que regían para los trabajadores de la zona patagónica.
Deducciones personales
El mínimo no imponible anual se lleva a $3.091.035. Los familiares a cargo, que prevé la ley, podrán deducirse siempre que residan más de seis meses en el país y no tengan ingresos netos anuales que superen el valor del mínimo no imponible.
La deducción anual del cónyuge o conviviente se lleva a $2.911.135, el valor anual a descontar por cada hijo o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo asciende a $1.468.096. Es decir, pagarían los solteros que cobren sueldos brutos mensuales a partir de $1.800.000 y los casados con dos hijos con ingresos brutos mensuales mayores de $ 2.300.000, aproximadamente.
Los importes de las deducciones personales y los tramos de la escala, se ajustarán excepcionalmente en el mes de septiembre de este año, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor (IPC) durante los meses de junio a agosto. Igualmente, existe la facultad delegada al Poder Ejecutivo para incrementarlos durante el 2024. Desde el año que viene la actualización, usando el mismo índice, será en los meses de enero y julio.
Los beneficios sociales
Se ratifica que todos los pagos recibidos por cualquier concepto, relacionados con el trabajo en relación de dependencia (abonados por el empleador o por un tercero) integra la base imponible del impuesto a las ganancias. Siguen afectados por la retención del impuesto a las ganancias los diferentes conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales sean entregados por los empleadores a los trabajadores, incluso a pesar de que sean conceptos no remunerativos a los fines de los aportes y las contribuciones.
Qué sigue excluido del Impuesto a las Ganancias
Continúa excluido de pagar el impuesto a las ganancias la provisión de ropa de trabajo o cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. Asimismo, sigue afuera del gravamen el otorgamiento y pago de cursos de capacitación o de especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
El Poder Ejecutivo, emitió el Decreto 652, reglamentando la medida. En relación con el método de actualización que aprobó la ley, se establece que las retenciones del impuesto, por las remuneraciones cobradas en el primer semestre de cada año, se calcularán teniendo en cuenta las deducciones personales y la escala de alícuotas que rijan a partir del 1 de enero del año. En cuanto al segundo semestre, las retenciones deben realizarse considerando las deducciones y escalas que rigen desde el 1 de julio de cada año, resultando aplicable la doceava parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del semestre.
El agente de retención debe realizar la devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal, con motivo de la actualización de los montos, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidación anual.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, las deducciones y las escalas se actualizarán excepcionalmente por el índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive.
Deducción del alquiler
En el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.
El mismo criterio tiene que ser adoptado por las sumas a deducir por los condóminos, en el supuesto de inmuebles afectados a locación con destino a casa-habitación.
Beneficio personal petrolero
Se define como "personal de pozo" a los trabajadores que se desempeñen habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
También quedan incluidos dentro del concepto de "personal de pozo", aquellos que desarrollan: a) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y b) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.
El decreto aclara que, el personal administrativo no califica como "personal de pozo" y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como "personal de pozo".
Qué dice la reglamentación de la AFIP
Por medio de la Resolución General 5531, dando poco tiempo para que las empresas puedan modificar los sistemas de liquidación de sueldos, la AFIP reglamentó las modificaciones del impuesto a las ganancias en los sueldos.
Se dispuso que los sueldos de junio, que se hayan abonado hasta el cuarto mes del mes de julio, como lo permite la ley de contrato de trabajo, no estarán afectados por las modificaciones realizadas por la ley 27.743. Se recuerda que el régimen de la cuarta categoría se rige por el criterio de lo percibido, es decir el impuesto se aplica en el momento de cobrarse la renta; sin embargo, en este caso, la vigencia se considera a partir del devengado de los sueldos del mes de julio.
Para los sueldos devengados desde el 1 de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024 se utilizarán los montos que fueron establecidos en la ley 27.743.
En el mes de septiembre se actualizarán de manera excepcional los importes de las deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
Las liquidaciones practicadas desde el 1 de septiembre deberán considerar las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las actualizaciones a septiembre.
Es importante notificar a los trabajadores que se encuentra habilitada, en la página Web de la AFIP, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG Trabajador), que posibilita a los empleados completar y presentar el formulario 572 Web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
La reglamentación, en cuanto al aguinaldo, que los empleadores tienen dos opciones para incluirlo en el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias:
1) Sumar los importes efectivamente pagados en los meses en que se liquidó el aguinaldo, o
2) Computar 1/12 partes (8,33%) mensuales, de acuerdo al devengamiento del aguinaldo y posteriormente ajustar los cálculos en la liquidación anual o, llegado el caso, final.
Por último, la resolución elimina el régimen de información que deben cumplir determinados empleados que superar los niveles de ingresos brutos anuales, con la presentación de la declaración informativa del impuesto a las ganancias. Persiste la obligación de presentar, hasta el 30 de septiembre, la declaración informativa de Bienes Personales, en la medida que los ingresos brutos del año 2023 hayan sido iguales o mayores de $15.917.863,58.
Fuente: Iprofesional