El fiscal general, Carlos Díaz Mayer, anticipó que hará una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para que designe un nuevo juez que revise la sentencia condenatoria a nueve años de prisión que recibió un hombre que abusó sexualmente dos veces el mismo día, a una adolescente de 14 años de edad.

Los acusadores, en el caso, consideraron que la pena a la que se arribó “es baja”. En el debate de la cesura de pena, los fiscales habían expresado debidamente sus fundamentos para que el imputado reciba una condena de 20 años de prisión.

La presentación y sus fundamentos está próxima a ser presentada para que se declare no válida la cesura de la pena. También se solicitará que se designe a un nuevo juez, para que evalúe todos los elementos aportados por los acusadores y la defensa, para que se dicte una nueva sentencia condenatoria, conforme a derecho.

Respecto de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, indicaron que “lo hacemos con las formalidades legales racionales y necesarias, con el objetivo de que sea una sentencia condenatoria debidamente fundamentada y carente de vicios”, afirmó Díaz Mayer.

La posible pena se extiende desde los 6 años de prisión como mínimo hasta un máximo de 30 años de prisión en su máximo. Así lo establece el artículo 119, 3er. párrafo del Código Penal, y de la regla establecida para el concurso real, artículo 55 del mismo Código.

Los dos hechos de abuso sexual agravado con acceso carnal contra la adolescente en ese momento de 14 años de edad, que conforman la acusación, se produjeron en un mismo día, en junio del año 2020.

Para los fiscales se trató de un hecho grave. Lo consideraron de esa manera para fundamentar los 20 años de prisión solicitados, teniendo en cuenta la extensión del daño, la naturaleza de la acción, los medios empleados para cometerla, el agravante por el contexto de violencia contra la mujer y el contexto de niñez de la víctima.

La defensa pidió siete años de prisión. En el debate de cesura de pena, la defensa del imputado consideró atenuantes la falta de antecedentes penales del imputado, que no sabía leer y escribir y que había tenido una infancia muy difícil.

El jurado popular halló culpable a R.M. del delito de abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) en concurso real, previsto y reprimido en los arts. 119, 3° párrafo y 55 del Código Penal. La jueza Silvana Vélez, resolvió condenar al acusado a la pena de 9 años de prisión.

Al fundamentar su fallo, entre otras argumentaciones, la jueza Vélez manifestó, que “el analfabetismo es en nuestros días una especie en extinción, pues sus consecuencias son gravísimas para la sociedad toda. El caso sobre el que hoy debo dictar la pena es una muestra de ello”.

Agregó que “no puedo perder de vista el fin principal de la condena, la resocialización del condenado, que se dificulta en buena medida por las pobres condiciones carcelarias existentes”.

En el caso intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal´, la fiscal general Débora Barrionuevo y la funcionaria de fiscalía Eugenia Castro.

Fuente: Área Comunicación Institucional del Ministerio Público del Chubut, Oficina Rawson.