Coop 16: “Desde febrero no se realizan cortes de luz”
A raíz de los reclamos de comerciantes en reunión con el municipio, la entidad envió un comunicado donde asegura que no hay cortes de luz
Tras la reunión que un numeroso grupo de comerciantes mantuvo con Ongarato y Wengier a partir de una manifestación en el COEM, algunos plantearon que tuvieron cortes de luz y pidieron reunión aparte con la Coop 16.
En este marco, la Coop 16 emitió un comunicado negando tales cortes de luz:
"Ante las manifestaciones públicas vertidas por un comerciante de nuestra localidad, aduciendo que le habían 'cortado el servicio eléctrico' en su comercio; informamos que por decisión de la Cooperativa 16 de Octubre, No se han efectuado cortes del servicio por deuda, desde el mes de febrero del presente año.
"Ante cualquier inconveniente, recomendamos comunicarse con las guardias permanentes durante las 24 horas a los siguientes teléfonos:Servicio Eléctrico Esquel: 452134 - Servicios Sanitarios Esquel: 452135 - Servicios Eléctrico y Sanitarios Trevelin: 480075 o por el sitio WEB - www.coop16.com.ar
"Por otra parte, recordamos que el Decreto Nacional 311/2020, IMPIDE el CORTE DE LOS SERVICIOS en caso de Mora o Falta de Pago con hasta tres facturas adeudadas en forma consecutiva o alternada, con vencimiento a partir del 1° de marzo de 2020; a los usuarios que acrediten las siguientes condiciones:
* Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.* Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.* Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.* Jubilados; pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.* Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.* Usuarios que perciben seguro de desempleo.* Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.* Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.* Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.* Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.* Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.* Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.* Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria".
La explicación de Juan Martín Mateo: