Causa Revelación: Declararon culpables a todos los implicados
Este miércoles por la tarde se conoció el veredicto de culpabilidad de los ocho imputados en la causa Revelación.
El fallo condenatorio lo leyeron los jueces Mariano Nicosia, Ivana González y Alejandro Rosales, quienes anunciaron que los ocho imputados en la casusa Revelación fueron declarados culpables.
Se trata de los ex funcionarios Pablo Oca, Diego Correa, Alejandro Pagani, Martin Bortagaray, Víctor Cisterna, Diego Luters, Gonzalo Carpintero y el empresario Martin Castillo.
Los delitos investigados, con distintos grados de responsabilidad para cado uno de los imputados, fueron los de asociación Ilícita, exacciones ilegales bajo la modalidad de concusión, cohecho pasivo, cohecho activo, enriquecimiento ilícito y omisión maliciosa de datos, todos ellos contenidos en los artículos 210, 268, 256, 258, 268 inciso 2 y 268 inciso 3 del Código Penal.
Los imputados
Diego Correa fue encontrado culpable por ser "organizador de una asociación ilícita en carácter de autor, en concurso real exacciones ilegales en calidad de autor en concurso real con cohecho pasivo bajo la modalidad de delito continuado"
Víctor Cisterna fue encontrado culpable del delito de ser organizador de una asociación ilícita en carácter de autor en concurso real y exacciones ilegales.
Martin Bortagaray fue encontrado culpable por el delito de "miembro de la asociación ilícita en concurso con cohecho pasivo en la modalidad de delito continuado"
Alejandro Pagani fue hallado culpable por el delito de "miembro de la asociación ilícita en concurso con cohecho en la modalidad delito continuado"
Martín Castillo empresario, fue condenado por el delito de "cohecho activo previsto en el artículo 258 del Código Penal por un solo hecho"
Pablo Oca fue condenado por el delito de "miembro de la asociación ilícita en concurso con cohecho en la modalidad de delito continuado artículos 210, 55 y 256 del código penal"
Gonzalo Carpintero Paterson fue hallado culpable por el delito de enriquecimiento ilícito artículos 45 del Código Penal artículos 268 segundo párrafo del código
Diego Luters fue hallado culpable por el delito de ser "miembro de la asociación ilícita arts. 210, 45 del Código Penal
Cabe resaltar que la calificación más grave, pesó sobre los imputados de Diego Correa y Víctor Cisterna ambos fueron los organizadores de la asociación ilícita, fueron reclutando diferentes personas durante los años 2015 2016 2017, para integrar un grupo que tenía como finalidad el pago de retornos derivados de la obra pública por parte de los empresarios de la construcción. En definitiva el organizador pasa a tener un rol fundamental toda vez de que es éste el que recluta la gente y además impartían órdenes. Asimismo quedo plasmado en el juicio oral y público que existió un "jefe" de la asociación ilícita que fue confirmado en el veredicto, el jefe fue el entonces gobernador Mario Das Neves.
Tres años de proceso judicial
El proceso judicial de esta causa, demandó tres años y poco más de dos meses de debate en juicio oral y público. De esta manera la Justicia del Chubut culminó con otra compleja causa de corrupción en el ámbito de la administración pública.
Las maniobras ilegales comenzaron a ejecutarse a partir del inicio del tercer gobierno de Mario Das Neves al frente de la provincia del Chubut, en diciembre del año 2015. Tuvo como objetivo principal el pago de retornos de las obras públicas por parte de empresarios de la construcción.
Los mismos empresarios manifestaron que los aportes eran 3 y 5% del total del costo de la obra pública ejecutada. Para los fiscales todos los empresarios fueron coincidentes en estos aportes, que se realizaron entre los años 2016 y 2017 y que fueron exigidos primero por Cisterna y luego por Correa.
Coaccionados
Varios de esos empresarios durante el proceso, fueron beneficiados con el instituto de suspensión de juicio a prueba. Para los investigadores éstos fueron víctimas de la coacción por parte de los funcionarios y solo buscaban acceder al cobro de las obras ejecutadas.
Para los fiscales Marcos Nápoli y Gustavo Núñez, la asociación ilícita tuvo también sus ramificaciones en la ciudad de Comodoro Rivadavia. La finalidad, fue apropiarse del Canal 9 de esa ciudad. Consideran que se pudo verificar que se iba pagando con montos de un millón de pesos por mes y otro millón derivado de los pagos de los retornos de los empresarios de la construcción.
Esta maniobra fue realizada en principio por Jorge Ninin, que fue condenado en este caso. También se mencionó a Federico Piccione, que se ocupaba de llevar ese dinero y volcarlo en la deuda del concurso que atravesaba la firma Protel Patagónica, propietaria de ese canal televisivo.
Fueron consideradas claves las pruebas incautadas en la casa de la calle marconi 340 de Trelew de propiedad de los padres de Diego Luters, además de las pericias del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETMs) dependiente de la Procuración General del Chubut.
Asimismo las pericias informáticas realizadas por personal de esa dependencia a cargo de Guillermo Figueredo, marcaron un punto importante en materia probatoria. Así se fue determinando cómo funcionaba esa asociación ilícita organizada por Diego Correa y el sistema de liberación del pago que realizaba Pablo Oca.
Se exhibieron en el juicio oral numerosos mensajes de empresarios de la construcción, en general consultando por si se liberaba o no una orden de pago.
También en el debate fueron fundamentales los testimonios del personal de la Administración Pública. Por ejemplo resultaron reveladores los dichos de los choferes de la Unidad Gobernador que dirigía Correa al manifestar que el imputado Luters les encomendaba ir al Banco del Chubut a cobrar los cheques de los retornos depositados.