Atención: Ya se puede gestionar la tarjeta SUBE en Esquel
El trámite se puede realizar desde este miércoles 25 de octubre. En caso de gozar de algún beneficio social se podrá realizar la nominalización de tarjetas y sus atributos sociales.
La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esquel informa que el miércoles 25 de octubre se empezará a recibir a los vecinos interesados en adquirir la tarjeta SUBE.
En el caso de gozar de algún beneficio social también podrán realizar la nominalización de tarjetas y sus atributos sociales.
Los mismos deben dirigirse a la oficina del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en calle Rivadavia 920 o en Punto Digital de barrio Don Bosco.
También puede gestionarse en el Punto Digital del barrio Estación; estos espacios son Unidades de Gestión de la tarjeta SUBE.
Horarios
Los horarios de atención serán los siguientes:
- Oficina de SEM: Rivadavia 920 de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs y de 16:30 a 20:30 hs.
- Punto Digital I -Barrio Don Bosco- Pasaje Tecka 1180 teléfono fijo: 2945 456947. Celular 2945 636304. Atención de lunes a viernes de 7:30 a 17:30
- Punto Digital II -Barrio Estación- Pasaje Mara 1680. Celular 2945 414518. Atención de lunes a viernes de 07:30 a 12:30
La Tarjeta SUBE también se puede adquirir en las oficinas de Transporte Jacobsen de la Terminal a 700 pesos.
Atributos sociales
Los usuarios del sistema de transporte público que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL en los Anexos I a XII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a saber:
- a) Jubilados y/o pensionados;
- b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la Ley N° 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
- c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la Ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
- d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
- e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la Ley 24013 y de la prestación por desempleo prevista en la Resolución N° 1016/2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
- f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el Decreto N° 336/2006;
- g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
- h) Personal del Trabajo Doméstico;
- i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
- j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 y sus normas complementarias y modificatorias;
- k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la Resolución N° 121/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
- l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
- m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente nominalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.