El diputado Eduardo Conde, de Cambiemos, presentó un proyecto que busca reglamentar que los servicios básicos no puedan hacer paro y se garanticen las prestaciones, por catalogarlos como "servicios esenciales".

La iniciativa, derivada a Comisión para su tratamiento, "declara servicios públicos esenciales a los de salud, educación, justicia, seguridad, transporte, energía eléctrica, agua potable, gas y combustible, debiendo garantizarse a la ciudadanía la prestación mínima de los servicios en caso de conflictos laborales, bajo apercibimiento de declarar ilegal cualquier medida de fuerza adoptada en contravención a la presente norma, y por parte de la Autoridad de Aplicación, generando sanciones pecuniarias y funcionales a sus responsables, conforme la reglamentación ejecutiva", versa el documento.

Además, dispone que "cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales antes enunciados, una vez cumplido el proceso de conciliación o en forma previa a los mismos, y vencido el plazo previsto por la ley vigente para la regulación de los conflictos colectivos de trabajo, la parte que se propusiere ejercer medidas que afecten los servicios públicos declarados esenciales, debe dar preaviso a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con cinco días de anticipación a la fecha en que realizará la medida".

El proyecto de ley de Conde establece que "Al momento de determinar las prestaciones mínimas se debe considerar no solo la prestación en sí, sino también las tareas de mantenimiento y otras conexas, sin las cuales el servicio a brindar se suministraría incompleto o con algún riesgo o compromiso para su prestación normal".

La manera en que se darían las prestaciones mínimas deberían ser puestas "en conocimiento del público, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá dicha prestación durante el conflicto - cuarenta y ocho horas antes del inicio de las medidas de acción directa-, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas".

Medidas de fuerza de gremios docentes

"En caso de medidas de fuerza por parte de los gremios docentes, los establecimientos educativos deberán permanecer abiertos con las guardias mínimas que se establezcan, de forma de posibilitar la permanencia regular de los alumnos en las escuelas", se establece para precisar que "la falta de cumplimiento del deber de trabajar por parte de las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, será considerada falta grave y dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resulten aplicables. Igual medida alcanzará al dirigente sindical que no ajuste su cometido a las imposiciones emergentes de la presente ley".

El Ministerio de Trabajo de la Provincia del Chubut o el Organismo que lo sustituya, es la Autoridad de aplicación consignada en la presente norma, quien reglamentará su ejecución.

Por último, se invita a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut a adherir a la presente Ley.