No podrán ser candidatos quienes hayan cometido delitos sexuales, grooming y ciberacoso
Lo aprobó la Legislatura provincial. Se prohíbe la postulación de candidatos que tengan condena en segunda instancia por delitos contra la integridad sexual.
Este jueves la Legislatura de Chubut por unanimidad aprobó la ley que impide que sean candidatos quienes tengan condenas en segunda instancia por delitos contra la integridad sexual.
La discusión estuvo centrada en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En 2020, a través de una iniciativa de los legisladores radicales Manuel Pagliaroni y Andrea Aguilera, se había establecido la “Ficha Limpia”, que impedía candidaturas de personas condenadas en delitos de corrupción contra la Administración Pública.
Sin embargo, los diputados de la UCR, PJ, Chubut al Frente, Chubut Unido e Integrando Chubut, consideraron relevante poder avanzar en la incorporación de otros delitos que, verificada su condena en segunda instancia, resultan contrarios a los elementos básicos en la configuración de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública.
"En el camino para el fortalecimiento institucional, la innovación legislativa tiene que ser el instrumento para lograrlo. Es por ello que entendemos importante incorporar a esta norma delitos contra la integridad sexual como un causal de inhabilitación temporal al ejercicio de cargos públicos electivos, una vez verificada la condena en segunda instancia y hasta su cumplimiento o revocación”, señala la ley en sus fundamentos.
Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que socavan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Son agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas. Constituyen delitos de este tipo los abusos sexuales, los abusos sexuales agravados, la promoción y facilitación de la prostitución, corrupción de menores, proxenetismo agravado y rufianería, difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores, exhibiciones obscenas, sustracción o retención de una persona para menoscabar su integridad sexual, ciberacoso sexual infantil o grooming.
“Debemos seguir legislando de cara a los ciudadanos con la firme convicción de que debemos establecer estándares que mejoren nuestras instituciones y, con ello, robustecer la representatividad que poseen aquellas personas que hayan sido legítimamente elegidos o quienes se proponen para ello. Se trata de garantizar que quieres accedan a cargos públicos electivos reflejen integridad, aspirando a que ello también constituya un eje en su posterior gestión”, señala la iniciativa que fue convertida en ley.
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