Luenzo pidió tratar la extinción de dominio en extraordinarias
El senador nacional lamentó la decisión de crear mediante un DNU la figura de Extinción de Dominio. “Representa un fuerte retroceso institucional”
El senador nacional por Chubut Alfredo Luenzo lamentó la decisión del Poder Ejecutivo de crear mediante un DNU la figura de Extinción de Dominio ya que representa "un fuerte retroceso institucional" y que pone en duda "la certeza de aplicabilidad".
"El Poder Ejecutivo no puede legislar. En su lugar, puede convocar a sesiones extraordinarias en menos de 10 días. Le pedimos al gobierno nacional que convoque al Congreso para acordar un proyecto con la oposición. Todos, tanto oposición como oficialismo, queremos dotar a la justicia con esta herramienta pero asegurando que contemple su congruencia con nuestro ordenamiento jurídico", afirmó Luenzo.
En ese sentido, el chubutense sostuvo que el Bloque Argentina Federal "ya expresó en el Senado que no compartimos los criterios que hoy están anunciando con este DNU" atento a que "según los especialistas que han venido al Congreso hay un riesgo que lluevan las demandas o las cautelares".
"Por eso desde la oposición hemos dado media sanción a una iniciativa que le da esta herramienta a la justicia pero asegurando que nadie puede poner en duda la decisión del juez", agregó.
Luenzo sostuvo que la Extinción de Dominio requiere "una reforma del Código Penal para que esta figura que proviene del derecho extranjero tenga inserción en nuestro orden jurídico" y que por ello la iniciativa de la oposición es una "buena ley que debemos seguir debatiendo en el Poder Legislativo".
Por el contrario, el senador lamentó que el Poder Ejecutivo "no escuchó a la oposición" y por el contrario "anunció un DNU que saca del fuero penal la potestad de dictar la extinción de dominio en medio de una causa penal y lo manda a la justicia civil, que incluso antes de que haya condena puede disponer de la propiedad, algo que no condice con el sistema jurídico argentino", añadió.
Luenzo indicó que la figura de extinción de dominio requiere de "una etapa de proceso penal consistente" donde "haya prueba para poder disparar la acción".