La Legislatura habilitó la toma de un préstamo hasta 200 millones de dólares
Fue en la sesión realizada este jueves y hubo críticas de la oposición. Los fundamentos de la ley sostienen que el dinero es para repago de la deuda. Además tomó estado parlamentario el proyecto de Ley de Emergencia Económica.
La Honorable Legislatura del Chubut llevó adelante este jueves la primera de las dos sesiones ordinarias con las cuales se prorrogó el período -la próxima será el miércoles 27-, y sancionó dos leyes vinculadas al paquete económico elevado por el Poder Ejecutivo Provincial: la norma que faculta a dicho poder a realizar operaciones de crédito público destinadas al repago de deuda existente o financiamiento o refinanciamiento de obras nuevas o en ejecución; y la Ley de Obligaciones Tributarias para el ejercicio fiscal 2024.
La aprobación del proyecto número 94/23 que autoriza realizar operaciones de crédito público se concretó luego de un extenso debate que fue iniciado por la diputada de Despierta Chubut Jacqueline Caminoa, presidenta de la Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda, quien expuso las razones en las que se basó la necesidad de acompañar la iniciativa.
Las sanciones de los dos proyectos se dieron en la sesión que fue presidida por el vicegobernador Gustavo Menna, que contó con las presencias de 26 de los 27 diputados provinciales, y que se extendió por algo más de cuatro horas.
En este contexto, Caminoa pidió que se diera lectura, a través de la secretaria legislativa, Valeria Romero, a un dictamen técnico elaborado por la Comisión que preside y en el cual se detallaron los distintos compromisos financieros del Estado Provincial que incluyen, entre otros instrumentos, 496 millones de dólares restantes del BOCADE contraído por 650 millones de dólares en total en 2016, y refinanciado en 2020.
Con cuestionamientos al proyecto, intervinieron en el debate los diputados Santiago Vasconcelos (Frente de Izquierda); y los integrantes del bloque Arriba Chubut Gustavo Fita, Norma Arbilla, Juan Horacio Pais (presidente de la bancada) y Emanuel Coliñir.
Estos dos últimos legisladores presentaron, en distintos momentos del debate, mociones para que el proyecto volviera a comisión con el objetivo de reforzar su análisis. Ambas mociones fueron rechazadas.
A la defensa del proyecto de ley se sumaron, por parte de Despierta Chubut, los legisladores Luis Juncos, Sergio Ongarato y el presidente de la bancada, Daniel Hollmann, quien solicitó la votación, que resultó en 18 votos a favor en su tratamiento en general.
En cuanto a la Ley de Obligaciones Tributarias, el proyecto, que se modificó en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, se aprobó con los votos a favor de los diputados, son la sola oposición del diputado Vasconcelos.
Luego de la exposición del miembro informante, el diputado de Despierta Chubut Sergio González, y tras la moción del presidente del bloque de Arriba Chubut, Juan Pais, para que se realice la votación a libro cerrado dada su extensión, se puso a votación.
La aprobación se logró con los votos de Despierta Chubut, el Pich y Familia Chubutense. Arriba Chubut y el Frente de Izquierda votaron en forma negativa y no lograron retornar el tema a comisión.
El texto de la Ley
Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, incluyendo sin limitación emisiones de títulos de deuda, contrataciones de préstamos y/o el otorgamientos de avales, fianzas y garantías por hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000), o su equivalente en otras monedas, como así también consolidaciones, conversiones, renegociaciones, refinanciaciones y/o canjes de deuda, en los términos y condiciones que establezca conforme el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 2º: Los fondos obtenidos mediante las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley serán afectados: (i) al repago de los servicios de la deuda originados en, y/o a la realización de operaciones de administración de pasivos con relación a, el Bono para Obra Pública y Cancelación de Deudas de Chubut con vencimiento en 2030 (“BOCADE”) y otras deudas por operaciones de crédito público de la Provincia; y/o (ii) al financiamiento o refinanciamiento de obras públicas nuevas o en ejecución.
Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo, sin limitación:
a) la realización de las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley y de todas las emisiones de títulos de deuda necesarias para instrumentarlas, incluyendo las operaciones de consolidación, conversión, renegociación, refinanciación y/o canje de deuda de los títulos públicos existentes y sus garantías.
b) la realización de los trámites correspondientes y la suscripción de la documentación necesaria a fin de instrumentar las operaciones de crédito público que se detallan en la presente Ley.
c) la afectación en garantía, cesión en pago y/o en propiedad fiduciaria de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o de las regalías hidrocarburíferas, y/o de cualquier aporte especial, y/o de cualquier canon extraordinario de producción, y/o del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable, y/o los recursos propios de libre disponibilidad, en todos los casos netos de coparticipación a los municipios, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley.
d) la inclusión en la normativa y en los documentos pertinentes necesarios para instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, la determinación de la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente norma incluyendo leyes extranjeras, la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales.
e) el dictado de las normas que establezcan los términos y condiciones de las operaciones autorizadas por la presente Ley, incluyendo pero no limitándose a la determinación del monto del endeudamiento y su destino, dentro del monto total y destino de financiamiento fijado en la presente Ley, así como la fecha de emisión, amortización y tasa de interés aplicable, moneda de denominación, suscripción y pago, plazo y/o garantía, entre otros.
Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5°: Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley se encontrarán exentos del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro.
Artículo 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer las modificaciones o adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, en el marco de lo previsto por la Ley de Administración Financiera (Ley II Nº 76).
Artículo 7°: Declárese la presente Ley de orden público.
Pedidos de informe
Por otra parte, quedaron también sancionados dos pedidos de informe presentados por el diputado Vasconcelos: uno al ministro de Educación, sobre la incorporación de la Provincia del Chubut al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente; y el otro, al ministro de Economía, sobre la nómina de acreedores en relación a títulos de la deuda emitidos en bonos garantizados (BOCADE) y títulos de deuda de la Provincia (TIDECH).
De manera complementaria, se votó un pedido de informes presentado por el diputado Fita con el objetivo de que el Ministerio de Economía brinde detalles sobre el stock de deuda en Letras, el stock de deuda de la Provincia y la afectación correspondiente al nuevo endeudamiento para realizar obras de infraestructura, entre otros ítems.
Proyectos girados a comisión
Además tomaron estado parlamentario los siguientes proyectos de ley:
- Proyecto de Ley N° 109/23, presentado por el Poder Ejecutivo, por el cual abroga la Ley XVIII N°105, que establece el Régimen de Abstención del Débito Laboral para los agentes de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial. Fue girado a las Comisiones Permanentes de Legislación Social, Salud y Trabajo; y Presupuesto y Hacienda.
- Proyecto de Ley N° 110/23, presentado por las diputadas Willatowski y Magaldi, del Bloque Despierta Chubut, por el cual declara la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del subsector estatal de salud de la Provincia, por el plazo de 12 meses. Fue girado a la Comisión Permanente de Legislación Social, Salud y Trabajo.
- Proyecto de Ley N° 111/23, presentado por la diputada Caminoa, del Bloque Despierta Chubut, por el cual sustituye el artículo 55 Quater, de la Ley XVIII N° 32, Ley de Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa del Personal Docente. Fue girado a las Comisiones Permanentes de Legislación Social, Salud y Trabajo; y Presupuesto y Hacienda.
- Proyecto de Ley N° 112/23, presentado por el Poder Ejecutivo, por el cual la Provincia declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial. Fie girado a la Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda.
- Proyecto de Ley N° 113/23, presentado por el Poder Ejecutivo, por el cual se prorroga a partir del 6 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos de los efectores del Subsector Estatal de salud del Hospital Zonal de Trelew. Fue girado a la Comisión Permanente de Legislación Social, Salud y Trabajo.
- Proyecto de Ley N° 114/23, presentado por el Poder Ejecutivo, por el cual se prorroga a partir del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia. Girado a la Comisión Permanente de Legislación Social, Salud y Trabajo.
En tanto, tomaron estado parlamentario las siguientes providencias:
· Providencia N° 126/23, referida a la nota presentada por el Dr. Alfredo Pérez Galimberti y Gastón Martín, por la cual solicitan se inicie juicio político en los términos del artículo 198 de la Constitución Provincial y la Ley V N°79, contra el Dr. Daniel Esteban Báez.
· Providencia N° 123/23-HL., referida al Decreto N°1622/23, del Poder Ejecutivo, por el cual veta totalmente el Proyecto de Ley sancionado por esta Honorable Cámara, con fecha 30 de noviembre de 2023, que incorpora los artículos 61° quinquies, sexies, septies y octies, a la ley XVIII N°32, Ley de Creación del Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B o C.
· Providencia N° 124/23-HL., referida al Decreto N°1623/23, del Poder Ejecutivo, por el cual veta totalmente el Proyecto de Ley sancionado por esta Honorable Cámara, con fecha 30 de noviembre de 2023, que regula el ejercicio de las profesiones de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia y de Técnico Superior en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Técnico Superior en Minoridad y Familia, en la Provincia del Chubut.
· Providencia N° 125/23-HL., referida al Decreto N°1626/23, del Poder Ejecutivo, por el cual veta parcialmente el proyecto de Ley sancionado con fecha 30 de noviembre, por el cual se aprueba la Consolidación Legislativa de las normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el 1° de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
· Providencia Nº 122/23-HL., referida a la Nota N° 176/23, del Consejo de la Magistratura, por la cual remiten el pliego correspondiente a Eve Anahí Ponce, seleccionada para ocupar el cargo de jueza penal para la ciudad de Rawson.
De manera adicional, tomaron estado parlamentario los siguientes proyectos:
· Proyecto de Resolución N° 91/23, presentado por la diputada Caminoa, del Bloque Despierta Chubut, por el cual declara de interés legislativo la Primera Edición del Festival Independiente Muralismo y Escultura ART SUR PATAGONIA 2024, a realizarse en Lago Puelo, entre los días 11 al 14 de enero de 2024. El proyecto fue girado a la Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación.
· Proyecto de Resolución N° 92/23, presentado por los diputados Otero y Hollmann, del Bloque Despierta Chubut, por el cual declaran de interés legislativo y verían con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial, el libro “Reverencia”, del artista chubutense Leonardo Miranda. Fue girado a la Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación.
· Proyecto de Declaración N° 10/23, presentado por el diputado Ongarato, del Bloque Despierta Chubut, por el cual declara de interés la terminación de la obra del edificio de pasajeros, torre de control y anexo del aeropuerto de la ciudad de Esquel. Fue girado a la Comisión Permanente de Infraestructura, Servicios Públicos, Integración Regional e Internacional.