En la jornada de este viernes, el juez federal N° 1 con competencia electoral de Chubut, Hugo Sastre, rechazó la apelación presentada por la apoderada de la lista Peronismo Federal y de este modo dejó firme la decisión de la Junta Electoral del Partido Justicialista de oficializar como única lista para la renovación de cargos partidarios a Volver a Perón.

La propuesta que llevaba como referente a Alfredo Béliz no podrá participar de la interna por no haber cumplido en tiempo y forma previsto en el cronograma electoral, con la presentación de candidatos con los requisitos del Distrito Único que estipula la Carta Orgánica.

Agotada la vía judicial, queda una única lista en pie en el PJ de Chubut que será proclamada por la Junta Electoral: se trata de Volver a Perón, que fue consensuada en torno a la figura del diputado Gustavo Fita, quien se encamina a ser electo el futuro presidente del PJ en los próximos cuatro años.

Según informa ADN SUR, la apelación solicitaba la declaración de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Electoral con efectos retroactivos al día 23 de agosto de 2024: por un lado, argumentaba que la otra lista había presentado “una serie de personas en sus nóminas de candidaturas que no reunían el requisito mínimo de antigüedad en la afiliación, o bien no se encontraban afiliados en los padrones del partido”.

Apelación rechazada

El juez Sastre rechazó punto por punto los cuestionamientos: expresó que “el propio cronograma electoral prevé un plazo de reemplazo de candidatos para hacer las correcciones pertinentes, en caso de haberse incluido personas que no cumplían con los requisitos normativos” por lo que “vuelve falaz el razonamiento de que debían considerarse incompletas las listas presentadas con defectos”.

Sobre la falta de exhibición del padrón definitivo, dispuso “debe desestimarse tal queja por el principio de preclusión, y porque además resultan todas ellas meras conjeturas y expresiones genéricas que no se han acreditado en la presentación de ningún modo. No puede admitirse que ahora se impugne un acto cumplido del cronograma electoral consentido” menos “con actos cumplidos posteriormente incluso por la agrupación interna recurrente”.

Resolución

En su parte resolutiva, el fallo sostiene que “pretender la nulidad de todo lo actuado resulta una medida desmesurada que solo puede atentar contra la subsistencia de la agrupación considerando que lo que se pretende no es revertir el Acta 10 para que se oficialice la lista propia, sino para enervar la oficialización de la contraria”.

“Desierto así el proceso electoral, y revirtiendo actos cumplidos para retomar desde el 23 de agosto pasado, solo colocaría a la agrupación en una situación de casi imposible resolución, afectando gravemente el principio de participación y su propia subsistencia como tal ante la causal de caducidad prevista en el art. 50, inc. a), de la Ley 23298, la que operará el próximo 12 de diciembre”, explica el juez federal.

Cierra expresando “no corresponde a este Tribunal explayarse en una indebida intromisión en la vida interna de la agrupación política de autos, atento a que el progreso de una impugnación de las características de la articulada está condicionada a la indicación de concreta de los agravios de la parte afectada, y al correcto señalamiento del modo en que las decisiones objetadas habrían incidido en la solución adoptada”.

Y concluye “por lo expuesto, corresponde rechazar la apelación interpuesta contra el Acta 10 de la Junta Electoral del Partido Justicialista”.

Fuente: ADN SUR