Denuncian que el Municipio de Esquel violó la veda electoral
La expresión proviene de la conducción local de Chubut Somos Todos. El Concejal Pasquini publicó en su cuenta de twitter que la apertura de la licitación de transporte viola la norma
El Concejal de Chubut Somos Todos Crhistian Pasquini hizo pública esta tarde una denuncia en las redes sociales donde marcaba que el acto de apertura de sobres por la licitación de dos lineas del transporte urbano de pasajeros, realizado en el Municipio esta mañana, es violatorio de la veda electoral que rige desde las 8 de la mañana.
El acto tuvo lugar en el despacho del Intendente Sergio Ongarato.
Los antecedentes fueron girados a las autoridades de Chubut Para Todos con el objeto de que se analice y de ser pertinente se realice la denuncia correspondiente.
Según la óptica del dirigente dasnevista el acto tiene tinte político máxime con la presencia de una candidata, la Dra Fernanda Abdala quien es la actual asesora legal de la Municipalidad de Esquel.
Sin embargo otras lecturas indican que la apertura de sobres no se trata de un acto político sino de un acto administrativo, convocado con anterioridad, en el llamado mismo de licitación.
¿Qué dice el Código Electoral sobre la veda?
En particular el artículo citado por Pasquini es el 64 quáter.
Artículo 64 quáter: Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
La ley electoral también hace referencia a otras restricciones:
48 horas antes y hasta el cierre de los comicios
La normativa veta "la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo".
Tampoco se puede "publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre", o sea, hasta las 21 del domingo.
Pero las redes sociales, que no existían cuando se creó el Código, cayeron en un vacío legal. Twitter, Facebook e Instagram, entre otras, están fuera de la veda.
12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto
Desde las 0 del domingo y hasta las 21 de ese día no podrán estar abiertas "las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas", sean mercados, restaurantes o bares.
También estarán prohibidos "los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado".
A 80 metros de la mesa receptora de votos
Además, durante la veda tampoco se pueden "admitir reuniones de electores", "ofrecer o entregar boletas" ni abrir "organismos partidarios" en un radio de 80 metros de una mesa de votación.