Comienza el período de sesiones extraordinarias en el Congreso convocado por el Presidente Milei
El DNU no está incluido en el temario y hay dudas respecto de si la iniciativa podrá votarse en el antes del 1° de marzo, más allá de que inicie su camino en la comisión bicameral. Ahora busca reformar el Estado, revertir Ganancias, cambiar la movilidad jubilatoria y sancionar la boleta única de papel, entre otras reformas.
El decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Presidente Milei no fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias, que inicia esta semana por lo tanto no podrá votarse en ninguna de las dos cámaras legislativas hasta el 1 de marzo., cuando inicie el período de sesiones ordinarias.
En el paquete de temas aparece la reforma del Estado y la revisión de la eliminación de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.
El llamado fue dispuesto a través del Decreto que lleva la firma del mandatario y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse. Entre otros temas, la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional incluye una Ley de Reforma del Estado, como así también la implementación del sistema de Boleta Única Papel (BAP) para las elecciones, una iniciativa que ya cuenta con media sanción de Diputados y cuyo tratamiento está pendiente en el Senado.
Proyecto ómnibus
El “proyecto de ley de reforma de las funciones del Estado” incluiría un combo de asuntos: desde la derogación de las PASO hasta un blanqueo de capitales; desde la modificación del Incaa hasta incentivos para la inversión privada en obras de infraestructura.
El artículo 2° del decreto publicado hoy incluye el temario que se abordará durante el próximo mes, el cual fue publicado en un anexo:
1- Proyecto de Ley de reforma de las funciones del Estado.
2- Proyecto de Ley modificatorio de su similar N° 19.945 respecto de establecer la Boleta Única de Papel (Exp. Senado 4-CD-22).
3- Proyecto de “Ley de Impuestos a Ingresos Personales”.
4- Proyecto de Ley por el cual se solicita autorización para que el señor Presidente de la Nación pueda ausentarse del país durante el año 2024, cuando razones de gobierno lo requieran.
5- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio entre la República Argentina y Japón para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y la Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Osaka, Japón, el 27 de junio de 2019 (Msje. 230/19).
6- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 13 de abril de 2019 (Msje. 120/19).
7- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Popular China para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 2018 (Msje. 99/19).
8- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos, suscripto en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, el 16 de abril de 2018 (Msje. 133/19).
9- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía para Evitar la Doble Imposición en Materia de Tributos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal y su Protocolo, suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1° de diciembre de 2018 (Msje. 98/19).
10- Consideración de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales.
11- Consideración de Acuerdos para designaciones y promociones, y su retiro.