Aprobaron un proyecto sobre el aguinaldo de empleadas domésticas
La propuesta del senador Cobos precisa la fecha de pago del medio aguinaldo de diciembre. Tiene media sanción y va a Diputados para convertirse en Ley.
En la reciente sesión del jueves, el Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que fija que tanto las empleadas domésticas como los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, deberán cobrar la segunda cuota del aguinaldo antes del 19 de diciembre.
La iniciativa fue votada por unanimidad con 65 votos a favor. La misma modifica el artículo 27 de la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
La redacción actual del artículo, establece ¨la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año", haciendo retrasar el pago en perjuicio de las beneficiarias.
Daniel Lovera , presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, comentó que la iniciativa "trae un poco de igualdad a las trabajadoras y trabajadores de las casas particulares, con respecto al resto de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo".
El legislador Mariano Recalde , consideró que el proyecto "es un acto de suma justicia" y "una corrección que si se quiere, menor, pero es muy simbólica". Además, se refuerza la perspectiva de género y la protección del trabajo de las mujeres. Estamos reivindicando el aguinaldo, algo discutido en Argentina¨, destacó.
Ya hay un antecedente de que se quiso modificar el artículo 27. Julio Cobos recordó que en 2014 el exsenador Nito Artaza "propició que la segunda cuota del aguinaldo se materializara el 18 de diciembre". La cual es una fecha clave, debido a las fiestas y el fin de año.
"En ese momento quedó en la discusión qué pasaba con los trabajadores rurales y con el tema del trabajo en casas particulares", señaló y aclaró que lo de los trabajadores rurales "se solucionó".
Ahora, "estamos llevando igualdad, justicia, equidad y terminando con esta asimetría", concluyó.
El proyecto aprobado establece que si al abonar el mes de junio surgieran diferencias entre el sueldo anual complementario efectivamente abonado y el que correspondió abonar, el empleador debe abonar la diferencia con el salario de junio.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario , el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiera con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
Por último, el proyecto señala que "la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada hasta el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".