El 14 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones legislativas. Deberán concurrir a votar todos los argentinos (nativos y por opción) mayores de 16 años o los argentinos naturalizados, mayores de 18.

¿Qué pasa si no voto?

Aquellos entre los 18 y los 70 años que no voten y no puedan justificar su falta ante la Justicia Nacional Electoral, serán incorporados al Registro de Infractores al deber de votar y deberán pagar una multa.

También, quedarán inhabilitados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿De cuánto es la multa si no voto?

La multa por no votar en las elecciones generales es de $100.

¿Qué pasa si no pago la multa?

Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿Quiénes están exceptuados de no votar?

a más de 500 kilómetros enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento Quienes sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y deban cumplir con sus funciones

Los jueces o auxiliares. Por disposición del Código Electoral Nacional deberán asistir a su oficina y mantenerla abierta mientras se desarrollen los comicios

¿Qué hago si estoy exceptuado de votar?

Quienes reúnan alguna de las condiciones que lo exceptuen deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad. Luego, deberán presentar su certificado dentro de los 60 días subsiguientes, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.

Quienes estén cursando una enfermedad, deberán justificarse el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal o, en ausencia de éstos, por un profesional de la salud particular. Tras la visita médica -que puede ser en el domicilio- el profesional deberá emitir un certificado que luego deberá ser presentado en el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.

¿Qué pasa si tengo que trabajar?

Los empleadores deben autorizar a sus empleados a concurrir a votar o desempeñar funciones en el comicio sin deducción alguna del salario y ulterior recargo de horario.

Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las elecciones generales?

Sí, aunque no fuiste a votar a las PASO, debes votar en las elecciones generales. Participar de cada etapa del proceso electoral es una obligación.

Si estoy cursando alguna enfermedad y no puedo ir a votar, ¿qué tengo que hacer?

Si no podés ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.

Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.