Esta mañana, funcionarios municipales y personal policial levantaron un intento de usurpación de tierras fiscales en la zona alta del barrio Badén I. En los últimos días, se había advertido un posible intento de ocupación en el lugar que la policía informó al municipio, lo cual obliga a las autoridades a intervenir en el marco de la Ordenanza 44/20.

El operativo, del que participaron efectivos de la Comisaría Segunda, fue encabezado por la directora de Gobierno, Lorena Viera, el director de Obras Públicas, Juan Carlos Fonseca, y cuatro empleados municipales. Retiraron y secuestraron alambrados, varillas y postes.

Funcionarios municipales desactivaron un intento de ocupación en el Badén I

¿Qué dice la ordenanza municipal sobre ocupaciones?

La norma fue aprobada en el año 2020 y formalizó la tipificación de las ocupaciones dentro de las infracciones municipales. De esta manera fija en su articulado:

ART. 1°: TIPIFÍCASE como INFRACCIÓN:

a.- El asentamiento u ocupación ilegal, entendiéndose como tales a la acción desplegada por una o más personas o grupo de personas, que proceden a tomar ocupación de espacios públicos o inmuebles, sean de dominio público o privado del Estado Municipal, sin permiso o autorización expresa escrita suministrada a tal efecto por la Municipalidad de la Ciudad de Esquel.

b.- La ocupación de espacios públicos o inmuebles del Estado Municipal, sean dedominio público o privado, contrariando el destino normal o impuesto por las normas que lo resguardan.

c.- Causar daños materiales a los bienes de cualquier tipo del Estado Municipal.

ART. 2°:AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Esquel, a través de la Secretaría de Obras Públicas y de las Direcciones de Tierras Fiscales y de Asesoría Legal, ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno, a repeler intentos de usurpación de inmuebles del Estado Municipal, sean de su dominio público o privado, dentro de los límites impuestos por la ley y especialmente haciendo uso del instituto de defensa extrajudicial de conformidad con las previsiones del Art. 2240 del Código Civil y Comercial de la Nación vigente.

ART. 3°: Procédase al desalojo o lanzamiento inmediato de los ocupantes ilegales y de ser necesario con auxilio de la fuerza pública, pudiéndose incluso procederse al secuestro de los elementos utilizados para su concreción y aplicar a las personas involucradas en tal asentamiento u ocupaciones ilegales una multa individual que podrá determinarse según la gravedad del caso, con más las costas que se originen por el desalojo (utilización de maquinarias, camiones, personal y todo otro gasto que resulte menester a tales fines).

ART. 4°:Las actuaciones que se labren, como consecuencia de los Arts. 2) y 3) precedentes, serán elevadas al Juzgado Municipal de Faltas, el que tomará intervención en tales actuaciones y transcurrido el plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas que se le concederá a el o los infractores y que deberá figurar en el acta, a los fines de que ejerzan su derecho a defensa, se resolverá conforme lo establece el Código de Procedimientos de Faltas - Ordenanza 132/98.

Funcionarios municipales desactivaron un intento de ocupación en el Badén I