Fue esta madrugada en la intersección de la avenida Ameghino y Alberdi.

El hecho lo protagonizó un Peugeot 307 que circulaba por la arteria mayor cuando por causas que se tratan de establecer impactó un vehículo que estaba estacionado casi llegando a la intersección con Alberdi. El Renault Sandero detenido sobre Ameghino sufrió daños en la parte posterior izquierda.

La conductora del Peugeot fue demorada por el articulo 72 de la Ley Nacional de Tránsito referida a la retención preventiva del automotor y de los conductores.

ARTICULO 72. — RETENCIÓN PREVENTIVA. 

La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

a) A los conductores cuando:

Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;

Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.

b) A las licencias habilitantes, cuando:

Estuvieren vencidas;

Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;

No se ajusten a los límites de edad correspondientes;

Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;

Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;

El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.