El juez penal Marcelo Nieto Di Biase resolvió sobreseer a la ex jueza Mariel Suárez -quien fue acusada de besar a "Mai" Bustos en la cárcel- al entender que la fiscalía no pudo acreditar la comisión del delito imputado a quien fuera magistrada de la Circunscripción Judicial Comodoro Rivadavia.

El pasado 16 de octubre se llevó a cabo en la oficina judicial de Comodoro Rivadavia una audiencia preliminar en el marco de una causa en la que la ex jueza Mariel Suárez estaba acusada del delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y subsidiariamente de omisión de los deberes de oficio

Acusación

De acuerdo con lo expuesto por la fiscal general María Bottini, el hecho ocurrió el 30 de diciembre de 2021 en momentos que Suárez se encontraba de turno y se le informó a la jueza sobre la detención de una persona identificada como D. A.. 

De acuerdo a la fiscalía, la magistrada habría informado -de manera engañosa-, que se encontraba enferma, por lo que la audiencia de control de detención no se fijó ese mismo día y se realizó al otro día 31 de diciembre de 2021. 

Los acusadores señalaron que la Dra. Suárez, al mentir sobre su estado de salud, retrasó la realización de un acto propio de su función como Jueza Penal de turno. 

Bottini indicó en la audiencia que la ex jueza y acusada en ese caso, no tenía en ese momento problema alguno de salud, sino que se encontraba en la ciudad de Trelew, desde el 29 de diciembre, habiendo ingresado ese día y el siguiente al Instituto Penitenciario Provincial (IPP) para entrevistarse con el detenido Cristian “Mai” Bustos, quien fuera condenado en un juicio en el cual Mariel Suárez había participado integrando el tribunal que lo juzgó. 

El sumario a la jueza Suárez determinó que en su visita a Mai Bustos violó tres normas

Defensa

A su turno, la defensa oficial ejercida por el defensor público Gustavo Oyarzún, cuestionó el requerimiento fiscal y argumentó que en la acusación no hay un hecho delictivo, y tampoco explica qué ley ha sido violada. 

Entendió que solo que se le avisó a su asistida, pero que no existió ninguna queja por parte de la fiscal ni del imputado en ese momento, sosteniendo que esa audiencia fue realizada dentro del plazo establecido legalmente.

Sostuvo que el Ministerio Público Fiscal incumplió el principio de legalidad y el debido proceso penal ya que en cuanto al hecho “…tiene un reproche de carácter moral, de una imagen reprochable”, pero eso no constituiría un delito.

El defensor indicó que el delito de omisión de los deberes de oficio, del que fuera acusada también la ex jueza, subsidiariamente no es posible técnicamente, en atención a la naturaleza jurídica distinta entre ambos delitos atribuidos.

En ese orden la defensa sostuvo que la postura de la fiscalía era inconsistente, dado que por un lado se imputa por incumplimiento y, por otro lado, que la acusada está afectando el normal desenvolvimiento del servicio de justicia, lo cual sostuvo afecta el ejercicio de una defensa concreta.

También cuestionó la calificación legal escogida por la fiscalía por cuanto su asistida no dictó ninguna resolución u orden ilegales, agregando que en ningún momento su defendida pidió que se modifique la fecha de la audiencia y la misma no se extendió de las cuarenta y ocho horas. Tampoco su representada pidió licencia ni delegó funciones en la Oficina Judicial y ni aún pidió que se suspenda la audiencia.

Por último y en referencia al hecho, el defensor insistió que es incompleto y que no hay delito alguno, ya que la fiscalía no explicó cómo su “mentira” afectó el sistema de justicia, por cuanto la audiencia finalmente fue llevada a cabo en el plazo legal por lo que solicitó el sobreseimiento de su representada.

Decisión judicial

Tras escuchar a las partes y analizar el caso, el juez Nieto Di Biase resolvió disponer el sobreseimiento de la ex jueza Mariel Suárez por el hecho presuntamente cometido, coincidiendo con la postura de la defensa.

Entendió que no se configuró delito alguno en el relato expuesto por la fiscalía en su acusación ya que del mismo relato se deprende que la audiencia en cuestión fue tomada en el plazo legal por lo tanto las causales objetivas del caso habilitan el dictado del sobreseimiento.