Simeoni fue a la audiencia y la causa de Monte Bianco pasó a juicio
La investigación es por usurpación, desobediencia y daño agravado. El empresario deberá presentarse cada 15 días en la Oficina Judicial. ¿Qué argumentó?
La audiencia preliminar se realizó este miércoles, con la presencia del empresario imputado, respecto de quién había una orden de captura por rebeldía.
El abogado defensor expuso que el acusado está pasando por una situación familiar y sin su teléfono celular personal desde hace diez días. Por estos motivos no se habría presentado en la fecha en que se había fijado la audiencia.
La Fiscal María Bottini pidió que se imponga una medida de coerción para asegurar su presencia. El acusado deberá presentarse cada 15 días en la Oficina Judicial para acreditar que está a disposición del proceso.
Tres hechos llegarán a su tratamiento en juicio. Los expuso la funcionaria de Fiscalía Cecilia Bagnato.
El primer hecho está circunscripto entre el 5 de diciembre de 2013 y la actualidad, en la zona de Alto Río Percey a 16 kms. de la ciudad, en la ladera del Cerro La Torta, en circunstancias en que el imputado, habiendo celebrado un contrato de préstamo con el Municipio Local para la realización de determinadas actividades invernales en un lote de 15.000 mts2, (una hectárea y media) procedió mediante abuso de confianza, ocupando más superficie que la autorizada, y clandestinidad por encontrarse la zona usurpada fuera del contralor diario o frecuente que puede ejercer el Municipio; a despojar a su ocupante y al Municipio Local, de una superficie de aproximadamente 17 (diecisiete) hectáreas, ocupando y realizando obras en la misma hasta la actualidad.
El segundo hecho fue descripto por la Fiscalía como ocurrido desde el día 6 de Mayo de 2013 a la actualidad, en la misma zona, en circunstancias en que el imputado, procedió a desobedecer la disposición 89/2013, de dicha fecha, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, del Ministerio de Ambiente, Control y Desarrollo Sustentable, Suscripta por la Funcionaria Paola Soledad Rivero, de fecha 06-05-2013. En dicha disposición se lo pone en conocimiento de la prohibición de construir una futura pista de actividades invernales, sin la correspondiente aprobación ambiental, ordenando la suspensión de las actividades, de acuerdo a la normativa vigente. La Fiscalía sostiene que esa disposición fue fehacientemente notificada. Pese a ello se constató que habría continuado con la construcción de pistas de esquí, instalación de medios de elevación, obras de senderos y caminos pese a la prohibición establecida, prosiguiendo con las mismas inclusive en el transcurso del año 2020 y 2021, provocando además el desmonte del bosque nativo para ello.”
El tercer hecho ocurrió en el período comprendido entre el 5 de junio de 2020 y 31 de marzo de 2021, en circunstancias en que el imputado, comodatario de una hectárea y media del predio de mención, contrato celebrado con el Municipio de Esquel, en fecha 05/12/ 2013; procedió, sin autorización alguna por parte de la Secretaría de Bosques, a los fines de la ampliación de las instalaciones de pistas de esquí, sin habilitación para funcionar y en un sector cuya superficie es mayor a la otorgada por contrato, aproximadamente 17 hectáreas; a la tala de bosque nativo de lenga maduro, (Nothofagus pumilio), por una cantidad de al menos un mil ciento setenta y ocho (1.178) plantas, que por su alto valor de conservación se encuentra categorizado como zona roja y no transformable, protegido por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, N° 26.331. Dejando los fustes y raigones a la vera del desmonte. Procediendo asimismo en el camino de acceso al centro, que tiene una longitud de 1.474 mts., a realizar excavaciones con maquinaria pesada abatiendo y debilitando plantas de la misma especie.”
En una audiencia previa, a pedido de la Fiscalía, se dispuso el secuestro y posterior decomiso de la máquina cargadora que se encuentra en el lugar del hecho, la que fue utilizada para realizar uno de los hechos, para garantizar que no se sigan produciendo daños a bienes jurídicos que se deben cautelar.
El embargo preventivo permite garantizar la ejecutoriedad de la condena, que incluye multa