El Estado Nacional  a través de la  Administración de Parques Nacionales (APN) había iniciado la demanda de desalojo de Cruz Cárdenas, Belén Salinas y demás ocupantes de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces (PNLA).

La definición del Juez Otranto

El Juez Otranto, en su consideración manifiesta que resulta necesario que se realice una constatación judicial del territorio en miras a evitar generar confrontaciones y anticipar cualquier tipo de contingencia que pueda alterar el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional.

El texto destaca que "Durante el cumplimiento de la constatación se buscará hacer saber a quienes ocupen el territorio de la existencia de la presente causa, identificándolos y previniéndoles que el lanzamiento que oportunamente se ejecute producirá efectos contra todos ellos.

La medida será llevada adelante por el Oficial de Justicia de este Juzgado Federal quien buscará recabar información sobre la cantidad de personas que se encuentran en el lugar; detallando principalmente si hay mujeres, niños, niñas y adolescentes."

En esa línea, también estará autorizado a pedir colaboración para lo que estime necesario al personal de la APN y del PNLA y podrá recabar información a través de entrevistas con personal de parques o con quienes residan en las cercanías del territorio ocupado.

“En caso de encontrarse con resistencia por parte las personas que ocupan el territorio, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y a allanar las viviendas si fuera necesario” agrega el texto.

Atento a las características del territorio, el Oficial de Justicia estará facultado a sortear cualquier obstáculo material que impida arribar al lugar concreto donde se encuentren las viviendas y podrá traspasar tranqueras, romper candados y mover elementos que impidan la circulación en los caminos.

Podrá solicitar al personal de la APN y del PNLA que faciliten los elementos que pudieran ser necesarios para superar los obstáculos materiales con los que se pudiera encontrar.

El juez agrega luego que teniendo en consideración las situaciones de agresión a guardaparques, una vez confrontado el mandamiento de constatación que deberá ser confeccionado por la parte actora, se librará oficio al Jefe de la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal Argentina a fin de que designe al personal que estime idóneo para acompañar al Oficial de Justicia en la materialización de la medida y custodiar su integridad física.

Además la medida deberá llevarse a cabo en horario diurno dentro del plazo de 15 días contado a partir de la recepción del mandamiento de constatación por parte del Oficial de Justicia de este juzgado.

Una vez comprobado judicialmente el estado de la ocupación, mediante nueva resolución se fijará la fecha y modalidad de la ejecución del lanzamiento.

Por todo lo expuesto:

RESUELVO:

1) Declarar la competencia del Juzgado Federal de Esquel para intervenir en este expediente.

2) Declarar procedente la acción judicial entablada por la Administración de Parques Nacionales en los términos de la ley 22.351.

3) Disponer la comprobación judicial del estado de ocupación de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los 54 Arts. 152 y 154 del CPCCN.

4) Hacer lugar al desalojo solicitado y, en consecuencia, disponer la expulsión de Cruz Ernesto Cárdenas, María Belén Salinas y de cualquier otro ocupante y/u ocasional morador/a que se encuentre asentado/a ilegalmente dentro de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces, acorde al mapa que de adjunta en el Anexo 1. Se deja constancia de que la fecha del lanzamiento y su modalidad de ejecución serán fijadas en resolución por separado luego de realizada la constatación previa judicial.

5) Hacer saber a la actora que deberá asumir la carga respecto a la confección y presentación a confronte del mandamiento de constatación y, oportunamente, del mandamiento de lanzamiento. Asimismo, que deberá arbitrar los medios conducentes para prestar la debida asistencia y colaboración al funcionario judicial designado para el cumplimiento de ambas diligencias.

6) Poner en conocimiento de esta demanda al Ministerio de Defensa de la Nación con el objeto de que tome la intervención que estime en los términos dispuestos en el art. 12 inc. 3 de la ley 22.351. Se librará comunicación mediante DEOX.

7) Intimar a la actora para que dentro del quinto día de notificada acredite el pago de la suma de $ 4.700 en concepto de tasa de justicia. Ante el incumplimiento de esta medida, se aplicará una multa del 50 % de la tasa omitida más el interés calculado conforme la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 23.898.

La presente resolución se registrará y notificará a la Fiscalía Federal y a la actora por cédula 

Mas datos

De acuerdo con lo que señala el documento de la justicia federal, el estado nacional acreditó que las tierras cuyo desalojo solicita son de dominio público nacional por formar parte del territorio del PNLA y de la Reserva Nacional Los Alerces

Con la documental acompañada a la demanda también se acreditó que el 4 de junio de 2024 la APN intimó a Cruz Cárdenas, a María Belén Salinas y a cualquier otra persona que se encontrara dentro del territorio en cuestión, para que en el plazo de 30 días corridos desocupen, desmantelen las construcciones realizadas sin autorización, retiren todos los bienes de su propiedad o de terceros y restituyan el territorio, bajo apercibimiento de iniciar esta acción de lanzamiento.

Ese mismo día a las 10:20 horas, el Oficial Notificador de la APN se presentó en la ex Población Felidor Salina donde se encontró con una persona que no quiso identificarse ni recibir la notificación y que mantenía su cara cubierta con una capucha.

El 11 de junio, la Dra. Laura Taffetani presentó un escrito ante la APN. Se identificó como la abogada defensora de Cruz Cárdenas y de María Belén Salinas y solicitó vista y copia del expediente administrativo en el marco del cual se resolvió la intimación referida.

Luego, el 24 de junio, Cruz Cárdenas y María Belén Salinas, por derecho propio y como miembros de la de comunidad mapuche Pailako Futalaufquen Mew, presentaron un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la disposición en la que la APN resolvió la intimación.

Manifestaron que la comunidad estaba registrada, que se encontraban a la espera del relevamiento técnico, catastral, jurídico por parte del INAI y que era de aplicación la suspensión de actos que impliquen desalojos, acorde a lo dispuesto en la ley 26.160.

El 26 de junio, la APN resolvió desestimar el recurso de reconsideración por extemporáneo.

Finalmente, el 10 de julio de este año, el Directorio de la APN resolvió rechazar el recurso jerárquico y hacer saber a la parte que se encontraba agotada la vía administrativa sin perjuicio del recurso de alzada. En esa misma fecha, el Directorio de la APN dictaminó promover la presente acción judicial