Entre el 17 y el 20 de  noviembre pasados, el Consejo de la Magistratura sesionó en Esquel y en este marco, sus miembros trataron un sumario contra el Juez de Paz suplente de esta ciudad.

Según se informó en ese momento, el sumario contra el Juez de Paz Alejandro Castillo se realizó a partir de la denuncia que hizo un comerciante de la ciudad de Esquel. Tras escuchar el sumario y las palabras del acusado, el Consejo de la Magistratura entendió que los hechos investigados son causal de destitución y decidió llevar al juez de Paz a un jury de enjuiciamiento.

Según lo que entendió el Consejo de la Magistratura, sin tener facultades, Castillo ordenó un allanamiento y registro domiciliario de un comercio dedicado a la fábrica de embutidos y chacinados y de una casa particular. La presentación fue del vecino afectado, Daniel Hoferek.

El 13 de noviembre, Castillo ordenó el procedimiento. En aquella oportunidad la Municipalidad de Esquel informó que inspectores de Bromatología detectaron carne no apta para consumo humano que no provenía de un frigorífico. 

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Desde Bromatología afirman que la carne secuestrada tenía cambios en su coloración y olor

Según el informe final de Manuel Burgueño Ibarguren, instructor designado por el Consejo para el caso, Castillo no tenía competencia como juez de Paz en materia de allanamientos, ni argumentó por qué el pedido era admisible.  

Para poder actuar, Castillo debía aguardar que un juez penal se declarara incompetente y contar con un dictamen previo del Ministerio Público Fiscal sobre su habilitación para actuar. Pero decidió resolver por su cuenta.

Por mayoría, el Consejo consideró que hubo mal desempeño y elevó el expediente al Tribunal de Enjuiciamiento y le pidió la suspensión de Castillo.

La palabra de Castillo

En diálogo con EQSnotas.com, el juez de paz suplente, Alejandro Castillo, ofreció su versión de los hechos, defendió su accionar en el proceso y aclaró que aún no se encuentra suspendido en sus funciones, ya que la suspensión es una decisión que debe tomar el tribunal de enjuiciamiento.

Según el relato de Castillo, el conflicto comenzó en octubre del año pasado, cuando recibió una solicitud de allanamiento proveniente de la jueza de faltas de Esquel, relacionada con un comerciante de productos cárnicos.

El magistrado explicó que la denuncia estuvo respaldada por informes de Gendarmería Nacional y Bromatología, los cuales señalaban irregularidades en el estado de conservación de la carne en el establecimiento, así como posibles vínculos con actividades ilícitas.

En su defensa, Castillo explicó que, si bien la solicitud de allanamiento normalmente corresponde a los jueces penales, debido a una modificación en el Código Procesal Penal en 2007, esta competencia pasó a ser asumida por los jueces de paz en algunos casos, dado que no existía una normativa clara que lo prohibiera.

“Entiendo que el juez de paz es un juez en el sentido estricto de la palabra”, afirmó, citando el artículo 52 de la Constitución provincial que regula la inviolabilidad del domicilio, pero aclara que esta protección puede ceder en determinadas circunstancias.

El Juez de Paz también sostuvo que en su actuación consideró todos los recaudos legales, incluyendo la necesidad de contar con una norma que prohibiera la conducta que se le imputaba al comerciante y que la autoridad que solicitaba el allanamiento tuviera la competencia para investigar en la materia. 

Mi trabajo es verificar que no haya una actuación arbitraria sobre esa vivienda”, sostuvo Castillo, quien defendió su proceder como ajustado a derecho.

Alejandro Castillo Parte 2

Sin embargo, el Consejo de la Magistratura interpretó los hechos de manera distinta y, tras evaluar el caso, determinó que no había una norma expresa que habilitara al juez de paz a ordenar el allanamiento, concluyendo que esa competencia correspondía a los jueces penales. 

“Lo que está claro es que no hay un juez con una competencia específica regulada por ley para los allanamientos solicitados por la Justicia de Faltas”, señaló Castillo.

El magistrado destacó que, antes de ser sometido al Consejo, el Colegio de Jueces Penales ya había emitido una resolución de incompetencia, pero también indicaba que la competencia seguía siendo de los jueces de paz, lo que contribuyó a la confusión sobre el tema. 

Castillo concluyó que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut debe definir de manera clara si, en estos casos, la competencia corresponde a los jueces de paz o a los jueces penales.

Alejandro Castillo - 3ra parte