Formalizan investigación por la muerte de dos obreros en Trevelin
Investigan por homicidio culposo a los responsables de una obra de Trevelin en la que perdieron la vida dos trabajadores el 1 de agosto de 2019. #Mirá
El 1 de agosto de 2019, alrededor de las 15:30 hs, Fernando Santillán y Luis Santillán trabajaban para la empresa Construir S.A. en el fondo de una zanja de tres metros en Trevelin.
En esas circunstancias, mientras trabajaba una retro excavadora, se produjo un desmoronamiento de las paredes de la zanja, lo que provocó que ambos quedasen sepultados bajo tierra. Como consecuencia del desmoronamiento ambos perdieron la vida por asfixia.
El caso que plantea la Fiscalía es que hubo una cadena de omisiones y acciones que se tradujeron en una inobservancia de los deberes a cargo e impericia por parte de los responsables de la obra y de quién estaba operando la máquina.
La formalización de la investigación indica que el encargado de la empresa omitió cumplir con los deberes a su cargo al permitir que dos obreros trabajen en el fondo de una zanja de tres metros de profundidad, la cual no reunía las condiciones mínimas de seguridad e higiene.
La omisión del deber de cuidado a su cargo fue determinante en el resultado ya que debió haber provisto, por lo menos, de elementos de seguridad a los trabajadores (arneses sujetos a un cabo de vida amarrado a un punto fijo fuera de la excavación, etc.), cerciorarse de las condiciones de seguridad e higiene del lugar de trabajo antes de que desciendan al fondo de la zanja o bien postergar los trabajos hasta que las condiciones de seguridad sean las adecuadas.
Añade la Fiscalía que la obra no contaba con responsable de seguridad e higiene así como tampoco con el legajo técnico de seguridad e higiene que el mencionado decreto exige como obligación. Los trabajadores no tenían ninguno de los elementos de seguridad previstos en el decreto y Resoluciones citados.
Al responsable técnico de la obra se le cuestiona que las condiciones de seguridad de la zanja no eran las adecuadas "ni siquiera remotamente".
La Fiscalía sostiene que no consta un estudio de suelo previo a la realización de los trabajos, no había escaleras para el ingreso y egreso de los operarios, las paredes de la misma no estaban protegidas mediante tablestacas, entubado u otro medio eficaz, no se constatan las condiciones de suelo producto de las intensas lluvias registradas los días previos al hecho.
No se comprobó la resistencia del suelo en forma previa al trabajo de la retro excavadora y no había equipo de izaje para los trabajadores en caso de accidente.
Las paredes se encontraban sobrecargadas debido a que la tierra, que se extraía de la zanja, se depositaba en el borde de la misma sin respetar la distancia mínima, la cual según el art. 11 del Anexo de la Resolución 503/2014 debe ser igual o mayor que la profundidad de la excavación, pero en ningún caso inferior a dos metros desde el borde de la zanja.
Respecto del operario de la máquina retroexcavadora, los fiscales sostienen que el hecho de operar una maquinaria pesada, con dos personas trabajando en el fondo de una zanja sin que hayan sido controladas las condiciones de suelo, depositando la tierra extraída en el borde de la pared de la zanja, sin respetar las distancias de seguridad y sobrecargando el terreno, generó un riesgo no permitido.
Sin lugar a dudas el hecho de que la máquina haya estado trabajando, fue determinante en el derrumbe que se produjo. Para ser conductor de maquinaria se requiere una capacitación profesional que impone, a quien la conduce, un obrar diligente, que no fue respetado por el conductor.
Teniendo en cuenta el peso de la máquina, las condiciones de humedad del terreno y la profundidad de la zanja entre otras variables, era previsible que el desplazamiento de la misma, así como también la acción de la retropala podían generar un derrumbe.
González y Robertson sostienen que operar una máquina peligrosa en estas condiciones de terreno, implicó que se generara una situación de riesgo que fue determinante del fatal desenlace.