Epuyén: Deberán reconocer titularidad a comunidad mapuche
Lo decidieron los jueces Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht de la Cámara de Apelaciones de Esquel.
Se le admitió una demanda de la Comunidad Mapuche Lof Francisco Liempe y condenó a la Municipalidad de Epuyén a mensurar el terreno que ocupa, otorgarle el título de propiedad comunitaria e inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial. Las costas las pagará el municipio.
La demanda la había hecho Edgar Albarino Liempi, lonko de la comunidad, con el patrocinio de Fernando Radziwilowski y Delia Susana Pérez, defensor público y abogada adjunta. Pidió al municipio que reconozca el derecho de propiedad comunitaria de la Comunidad respetando el Relevamiento Territorial practicado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
El nombre de la Comunidad se debe a la relación de sus miembros con Francisco Liempe y sigue sus prácticas productivas tradicionales. De esta manera se acreditó la posesión comunitaria de veinte hectáreas alambradas en la zona rural de Epuyén. A esas tierras arribó Daniel Liempe, padre de Francisco, en 1885 junto a sus tres hermanos: Francisco, Juan y Daniel. Este último se quedó en el territorio comunitario.
Como el Estado corroboró la permanencia de la Comunidad, sus descendientes lograron regularizar sólo parte de las tierras. En 1961 el Instituto Autárquico de Colonización reconoció otra parte otorgándole un Permiso Precario de Ocupación a Francisco Liempe sobre cuatro hectáreas. Y en 1989 el Ejecutivo provincial le otorgó el título de propiedad de un lote del Departamento de Cushamen.
Según la historia del reclamo administrativo para obtener el título comunitario, en enero de 2008 hubo una reunión entre el intendente Antonio Reato; la directora de Tierras y Catastro municipal, Graciela Mattio, y los integrantes de la Comunidad, todos ante el juez de Paz local. Se acordó que el municipio mensuraría gratis y entregaría el título de 25 hectáreas. También gestionaría su inscripción como propiedad comunitaria indígena. Según la demanda, nada de esto sucedió pese a los pedidos reiterados al municipio y a que se reconoció la porción de tierra que los mapuches ocupan de manera actual, tradicional y pública, y su derecho constitucional de propiedad indígena.
El municipio, sorprendido por la demanda, respondió que siempre reconoció a la Comunidad, desde su primer reclamo en 2008. Pero aclaró que para mensurar y regularizar las tierras fue necesario aguardar el relevamiento territorial. La Comunidad lo presentó en 2013 pero faltaba un acceso para un vecino, que se quedaba sin salida a la vía pública, y se había acordado con los mapuches.
Finalmente, Edgar Liempi, el lonko, junto al werquen, manifiestan mediante nota que no aceptarían la mensura. Y al no haber mensura, tampoco el municipio podía otorgar el título comunitario ya que se lo impide la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble: es necesario el plano catastral para la inscripción del bien. Para el municipio, la negativa de la Comunidad a aceptar la realización de la mensura con ese paso es lo que paralizó todo.
Para la sentencia, ambas partes coinciden en que hay efectiva ocupación pública, pacífica y tradicional de la Comunidad en 20 hectáreas, su localización, y los trámites para regularizar su situación. También reconocen la reunión en la que el municipio se comprometió a la mensura y la escritura.
El Ejecutivo pidió incluir un paso público con tranquera en favor de una propiedad privada, de un vecino de apellido Masci. La cuestión a resolver es si la oposición de la Comunidad a ese paso en favor de un tercer propietario era un obstáculo válido para obtener la escritura. Los mapuches se quejaron de que ese paso tocaba su territorio y que el vecino podía usar otra "huella que ancestralmente había sido utilizada para acceder a la propiedad". Permitir otro paso "ocasionaría un grave impacto ambiental y afectaría sustancialmente la forma de vida de sus miembros".
La Cámara consideró probada la ocupación mapuche y el relevamiento territorial del INAI. "No puede ni debe el municipio entorpecer el otorgamiento del título comunitario por causa fundada en interés de un tercero que ni siquiera ha sido traído a este proceso, ni tampoco el tercero Sr. Masci ha deducido su intervención voluntaria, debiendo entonces el municipio realizar aquella mensura comprometida conforme a la superficie georreferenciada por el INAI, sin restricciones ni gravámenes".
El municipio admitió que la única razón para no otorgar el título comunitario es porque no hay mensura. Pero no invocó su falta para oponerse al pedido mapuche. "Por el contrario, sostuvo que todo se trató de un "malentendido", pues el procedimiento, adujo, quedó paralizado exclusivamente por culpa de la comunidad que no permitió la realización de la mensura".
Si la discusión hubiese sido ese paso, el proceso sería nulo ya que el vecino nunca participó del juicio. "No se probó la necesidad de una servidumbre de paso; no se probó la existencia de una huella ancestral; no se probó cual era el mejor camino para acceder a la vía pública, no se probó que ese camino pase por las tierras comunitarias. No se probó nada de lo necesario para reconocer o no una servidumbre de paso, por la sencilla y contundente razón de que la tan mentada servidumbre de paso no era parte de la litis".
Los camaristas analizaron que "queda claro" que la Municipalidad de Epuyén tenía una obligación que reconoció. Pero pretende justificar su incumplimiento en que la Comunidad no permitió la mensura. Esta negativa "pudo implicar un obstáculo pero no exoneró de su obligación a la Municipalidad". El municipio debió intimar a los mapuches a que en un plazo perentorio razonable permitiera hacer la mensura. No lo hizo y por eso se aceptó la demanda.