Enfrentamiento en el barrio Matadero: fueron absueltos los involucrados
El hecho sucedió en mayo de 2020 cuando se produjo una fuerte pelea a raíz del ataque a una vivienda del barrio Matadero de Esquel.
José Luis Andrade, Walter Marcos Curuhuala, Héctor Millanahuel y Ángelo Jesús González, fueron absueltos por los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2020, calificados por la fiscalía como constitutivos de tentativa de homicidio, abuso de armas agravado y agresión con armas agravada. De acuerdo a lo postulado por la fiscal María Bottini, también fue resuelta la absolución de Maximiliano Milton Antrichipay.
En la sentencia el juez José Luis Ennis, reconstruye los hechos de acuerdo a la prueba testimonial y pericial rendida en el debate. El magistrado entendió que el accionar de los denunciantes no se encontraba justificado. Que no se trató de un acto de defensa la agresión realizada con piedras a la casa en la que estaban los imputados y que la respuesta de estos, al salir y arrojarles piedras, no aparece como desproporcionada.
El juez señaló que no logró probarse el empleo de arma de fuego en manos de los imputados, puntualmente se refirió a uno de ellos, señalado por una sola testigo, las demás personas que lo ubican en el lugar no vieron que tuviera ningún arma. La prueba científica arrojó resultado negativo y de la secuencia de los hechos y la toma de muestras, el juez entiende que el imputado no tuvo tiempo para borrar evidencias.
Ennis concluyó que no existió una legítima defensa por parte de los denunciantes, sino que por el contrario en el caso existió una agresión ilegítima contra los propios acusados y contra la vivienda del menor.
“He tenido por acreditado que los cuatro acusados arrojaron piedras contra el grupo de personas que había hecho lo propio previamente hacia el lugar en el que ellos estaban. También se ha tenido por acreditado que las piedras se dirigían contra ese grupo e, indistintamente, contra los funcionarios policiales que, conforme lo declarado por los testigos, los seguían de atrás en un primer momento, invirtiéndose las posiciones en la retirada”, expuso el juez.
“Arrojar piedras contra quienes arrojan piedras hacia la casa que una persona ocupa no aparece, a mi entender, como una reacción manifiestamente desproporcionada frente a la agresión descripta. Por el contrario, parece guardar incluso una adecuada proporcionalidad entre los alcances del riesgo que se pretendía neutralizar y el que se podía causar a los agresores”, añadió. En tal sentido planteó que los denunciantes estaban acompañados por la policía y no cesaban en su actitud.
“Distinta será, seguramente, y en caso de que sea llevada a juicio, la situación del menor, si se comprueba que efectivamente realizó disparos de arma de fuego contra las personas que allí se encontraban, pero ello no quita que la reacción de los aquí acusados tal como ha sido acreditada pueda ser considerada una respuesta necesaria y razonable”, agregó. “Los propios funcionarios policiales que comparecieron al juicio señalaron, en forma conteste, haberse visto superados o desbordados en el momento por el grupo de personas que los había convocado al lugar”.
Fuente: Ministerio Público Fiscal Esquel