Este martes se llevó adelante una nueva audiencia donde confirmaron la condena a la ex gerente de la Terminal de ómnibus, Andrea Rowlands por los delitos ligados con la Terminal de Esquel. 

Los delitos imputados son peculado, malversación de caudales públicos, falsedad ideológica de instrumento público, agravado por la calidad de funcionaria pública de quién se desempeñaba como Gerente de la terminal de ómnibus de la ciudad entre 2016 y 2019.

La imputada asumió la responsabilidad de los hechos y la fiscalía y la defensa acordaron una pena de dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. 

Luego de la audiencia, la Dra. Valeria Ponce dialogó con EQSnotas.com y recordó que había presentado una propuesta de juicio abreviado y “finalmente la Jueza Revori homologó cada una de las reglas o condiciones que habíamos allanado, tanto en relación a la pena como a la inhabilitación perpetua y otras reglas que hacía referencia la defensa”. 

Indicó que están conformes y decidieron que “lo más conveniente para su situación procesal era arribar a esta instancia”. Agregó que su defendida “se allanó a la prueba igual que esta defensa, como así también a la responsabilidad del hecho y la calificación legal fue la misma durante todo el proceso”. 

Los hechos que se investigaron

El primero de los hechos habría ocurrido en Esquel, en el período comprendido entre el día 02 de Enero del año 2016 y el día 31 de Diciembre de 2019, en circunstancias en que la imputada, fue contratada por la Municipalidad de Esquel, a través de un contrato de Locación de Servicios, para desempeñar la función de Gerenta de la Terminal de Ómnibus de ésta ciudad, y habría procedido, en tal calidad, “a sustraer caudales públicos cuya administración le fue confiada en razón de su cargo, de la siguiente forma:

Procedió a percibir de parte de los inquilinos de los dieciocho (18) locales comerciales, seis (06) denominados Kioscos y un (01) stand, que funcionan dentro de la Terminal de ómnibus, los montos abonados por éstos, en el período de mención y de acuerdo a la actividad comercial que cada uno realiza, en concepto de  alquiler, expensas, descarga y desinfección de baños químicos, toques de plataforma y estacionamiento por un total de $ 1.956.055, (Pesos un millón novecientos cincuenta y seis mil cincuenta), monto que no fue ingresado en la cuenta habilitada por el Municipio local para tal fin, Cuenta  Corriente Municipal del Banco del Chubut S.A. N° 200226/1, ni tampoco utilizado para otros fines dentro del área que administrara la imputada.”

Añade la imputación fiscal que la imputada “procedió en su calidad de Secretaria de Gobierno del Municipio de Esquel, cargo para el que fue designada a partir de fecha 11 de diciembre de 2019, por Resolución Nº 3306/2019, a hacer entrega de recibos de pago en concepto de expensas y alquileres por montos que no ingresó, tal su obligación, a la cuenta corriente Municipal.  

El segundo de los hechos se sitúa entre el 02 de Enero del año 2016 y el día 31 de Diciembre de 2019, en circunstancias en que la imputada habría procedido en su calidad de gerenta a afectar (según Planilla de Rendición Semanal de fecha 18 de enero de 2019), la suma de $ 99.000 (pesos noventa y nueve mil),  que fue ingresada por transferencia Bancaria Nº 1203711375, a la cuenta Municipal, el día 15 de Noviembre de 2018, por una empresa, a la cancelación de deuda de las varias empresas otorgándole así un destino diferente al que debiera estar afectado.

Finalmente el tercero de los hechos indica que el 28 de Noviembre de 2019, en circunstancias en que la entonces Gerenta de la Terminal de Ómnibus, procedió a insertar y suscribir falsamente la condición de libre deuda, expedida bajo el certificado correspondiente, a una empresa informándose en el marco de la investigación, por parte de la Coordinación de Gestión y Finanzas de la Municipalidad de Esquel, por Nota de fecha 6 de febrero de 2020, que del análisis contable sobre el sistema de facturación y las cobranzas ingresadas, esa empresa mantenía una deuda de $ 435.600 (pesos cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos pesos) y que se encontraban imposibilitados de emitir un libre de deudas. Generando de tal manera el perjuicio a la Administración Pública y a la empresa en cuestión, en tanto que dicho monto no fue ingresado a la Cuenta Municipal Bancaria correspondiente, disponiendo del mismo y manteniéndose en los Registros financieros la deuda de dicha empresa.