La Cámara confirmó la sentencia del incendio seguido de la muerte de Brian Espósito
Rechazó las impugnaciones ordinarias de las defensas de los imputados y confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio.
Por mayoría, la Cámara Penal conformada por Martín Zacchino, Hernán Dal Veme y Carina Estefanía, rechazó las impugnaciones ordinarias de las defensas de los imputados y confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio.
Santiago Miguel Díaz fue condenado a la pena de 14 años de prisión, como coautor del delito de incendio intencional seguido de muerte. Bruno Araneda y Jacob Mansilla condenados a la pena de siete años de prisión por haber sido declarados partícipes secundarios. Y se confirmó la internación involuntaria por un máximo de 20 años al autor del incendio, con controles periódicos trimestrales e intervención del Asesor Civil de Familia e Incapaces y del Órgano de Revisión Provincial.
La mayoría estuvo conformada con los votos de Zacchino y Dal Verme. Ambos entendieron que la sentencia recurrida cumple con las exigencias constitucionales y procesales: la prueba se valoró conforme la sana critica, se observaron cuidadosamente las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Zacchino concluyó que existió un plan criminal por parte de autores y partícipes. “Si por plan entendemos una idea en común dirigida a lograr un objetivo determinado, si lo hubo. En este sentido, la confluencia de voluntades del grupo, hace que el plan se materialice ante nuestros ojos a partir de la observación de las actividades llevadas a cabo por cada uno de quienes lo integraron”.
El camarista tuvo por probado que los cuatro sujetos ingresaron a la casa de la víctima, en poder de caños de gas en sus manos -uno al menos- y un bidón con nafta que apoyaron sobre la barra. Santiago Diaz se aproximó a Brian Esposito para golpearlo; el coautor comenzó a rociar con combustible el lugar -posiblemente de igual forma a Brian- al tiempo que los otros dos, dentro de la vivienda también, observaban expectantes toda la escena, previo haber echado del lugar a las dos únicas personas que secundaban al infortunado, dos adolescentes de entre 16 y 17 años. Instantes después, el autor incapaz, muy probablemente con un encendedor que llevaba consigo prendió fuego una cortina produciéndose una veloz propagación Ígnea, a causa de la explosión generada.
Salieron raudamente del lugar, primero Jacob Mansilla y Bruno Araneda, luego Carlos -con fuego en sus pies- y tras el Santiago Diaz con sus ropas encendidas.
Por último, salió encendido Brian Esposito por la única entrada de la vivienda, dando la vuelta y tratando desesperadamente de apagarse, sin lograrlo inmediatamente, en los fondos de la casa donde hay un desagüe.
Zacchino y Dal Verme coincidieron en que no hay contradicción entre los hechos acusados y los receptados en la sentencia, sino que se ha alcanzado mayor precisión en las circunstancias del hecho. Dal Verme sostiene que más allá de este racconto de la prueba producida durante el contradictorio, los recurrentes no hacen una crítica a la sentencia o a los argumentos en base a los
cuales los jueces del juicio reconstruyen los aspectos facticos que abastecen la tipicidad del delito que sustenta la condena, o el aporte atribuido a los acusados en el hecho, no individualizan un yerro manifiesto en la argumentación, ni exponen pruebas dirimentes no analizadas o que a estas se les hubiera asignado un sentido absurdo o contrario al propuesto por los contendientes.
Tampoco establecen una falta de fundamentación decisiva. Es decir, no demuestran un caso de arbitrariedad de sentencia como reclaman.
En definitiva, sostuvo Dal Verme, analizados todos los hechos probados, adunados a lo que efectivamente ocurrió luego, es decir, el incendio, no cabe ninguna duda que los cuatro acusados llegaron al lugar con el propósito de, al menos, golpear a Brian Esposito y prender fuego su casa.
Considero igualmente probado que el combustible fue vertido intencionalmente. Primero, porque conforme lo señalado, este fue traído por los acusados a la casa de Brian y luego dejado sobre la barra. Pero aun suponiendo que lo hubieran dejado en el suelo durante el devenir del castigo físico aplicado a Brian, es evidente que el bidón fue transportado con su tapa. De allí que su contenido no pudo volcarse accidentalmente.
Por su parte Estefanía votó en disidencia. Coincidió con el tribunal de juicio en la valoración de la prueba, en que existía un plan para incendiar la casa de Brian, que uno de los hermanos Díaz llevó un bidón de combustible y que Santiago quería vengarse del incendio que había sufrido esa misma mañana en su vivienda.
La discrepancia de Estefanía postula que “la calificación legal menor -incendio seguido de muerte ha sido utilizada erróneamente por el Tribunal para fundar la responsabilidad penal de los otros tres codelincuentes del hecho a partir de que el incendio integraba el plan agresor, no así la muerte. Al ser la muerte una consecuencia no querida por el autor ejecutor esa culpa también se traslada a los consortes de causa”.
La magistrada sostiene que el autor del incendio, autor no imputable, roció intencionalmente con combustible a la víctima y que este accionar fue más allá del plan previo del que acordaron participar Araneda y Mansilla. Por lo tanto, como “Mansilla y Araneda, querían participar del incendio de la vivienda” desde esta línea de análisis “deben responder en la medida de la participación que fue establecida por el Tribunal de Juicio como participes secundarios del delito de Incendio previsto en el art. 186 inc. 1 del Código Penal que prevé una pena de 3 a diez años de prisión al que causare incendio, si hubiere peligro común para los bienes”.
El voto de la minoría postuló el reenvío para que otro tribunal renueve la audiencia de cesura de pena y establezca la pena de acuerdo a la escala que la votante consideró aplicable al caso.