La sentencia de primera instancia es del 20 de marzo de este año. Martín Zacchino condenó a Facundo Daniel Ortiz a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo como autor de Lesiones Leves agravadas por el vínculo por haberse cometido mediando violencia de género.

La Cámara Penal, integrada por los jueces Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Alejandro de Franco, confirmó el fallo en todos sus términos y dio intervención al Servicio de Protección de Derechos de Esquel y a la Secretaría de Desarrollo Social, para que adopten medidas que permitan que la víctima sea incluida en un plan laboral o de estudios que le facilite poner fin a la dependencia económica con el imputado.

La condición de vulnerabilidad se adquiere normalmente por una conjunción de factores. En esta relación, contribuyó la diferencia de edad entre el imputado y la víctima, el modelo patriarcal en que esta se formó, el aislamiento de sus amistades promovido por el imputado, el sometimiento a los celos, la violencia psicológica y la dependencia económica.

Estos elementos llevados al conocimiento del Tribunal por la prueba aportada por la fiscal del caso, María Bottini, fueron observadas y ponderadas por el tribunal de alzada para confirmar la agravante por violencia de género.

Sin justificantes

La juez Carina Estefanía objetó la significación del episodio propuesta por la defensa que llevó adelante el Dr. Daniel Sandoval.

"No se trató de un simple forcejeo por la niña ni zamarrones del imputado a la víctima como propone el imputado y su defensor, quienes pretenden que los Tribunales -el de grado y el de Alzada- consientan que cuando una mujer, por el motivo que sea, se altera en su ánimo, el hombre esté habilitado a forcejear con ella o zamarrearla para 'lograr que se calme'. Aun cuando dichos procederes no siempre produzcan un daño en la salud física es evidente que vulneran la salud psicológica de la víctima".

A continuación, la magistrada profundizó en relación a la violencia de género, esta "ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico... El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia".

En la sociedad pervive la impronta del patriarcado

Estefanía destacó que en la familia de la víctima se evidencia que el patriarcado aun es parte de nuestra sociedad "... es necesario que seamos conscientes de esa realidad y del largo camino que resta recorrer para lograr una sociedad en la que los hombres y las mujeres sean efectivamente iguales en el respeto y en el ejercicio de los derechos y que puedan tener una vida libre de violencia".

El imputado y la víctima fueron pareja y tuvieron una hija, él celaba y controlaba a la joven, la aislaba de sus amigas, la agredía psicológica y físicamente, la humillaba, se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de ella y utiliza el aporte económico que está obligado a realizar para su hija para controlarla. Todo ello es violencia de género, concluyó Estefanía.

Ortiz fue condenado anteriormente por el mismo delito, lesiones leves agravadas por violencia de género. La víctima fue la  misma. Pasó menos de un mes de aquella condena para que incurriera en el mismo delito. Sabía que esa conducta implica violencia de género.